Decreto242-2006·2006

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JUNIO 2006. JULIO 2006

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/07/2006

Fecha de publicación

8 de abril de 2006

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de junio de 2006, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 288,43 (pesos uruguayos doscientos ochenta y ocho con 43/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de junio de 2006 en $ 287,97 (pesos uruguayos doscientos ochenta y siete con 97/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de junio de 2006 a 219,81 (doscientos diecinueve con 81/100), sobre base marzo 1997 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de julio de 2006 es de 1,0670 (uno con seiscientos setenta diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-