Decreto242-2018·2018

OBLIGACION PARA LA IMPLEMENTACION DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION Y SALUD EN EL TRABAJO EN VARIOS SECTORES DE ACTIVIDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de junio de 2018

Fecha de publicación

15/08/2018

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la obligatoriedad de la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en las condiciones establecidas en el Decreto N° 127/014 de fecha 13 de mayo de 2014, en las empresas comprendidas en el Grupo N° 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo N° 01 "Industria Láctea", Capítulo N° 1 "Industria Láctea" y Grupo N° 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo N° 09 "Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada", Capítulo N° 1 "Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas", de acuerdo a la clasificación realizada en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 18.566 de 11 de setiembre de 2009.

Artículo 2Artículo 2

Las empresas contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto a efectos de instrumentar los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo de acuerdo a las previsiones del Decreto 127/014.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.