Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la obligatoriedad de la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en las condiciones establecidas en el Decreto N° 127/014 de fecha 13 de mayo de 2014, en las empresas comprendidas en el Grupo N° 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo N° 01 "Industria Láctea", Capítulo N° 1 "Industria Láctea" y Grupo N° 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo N° 09 "Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada", Capítulo N° 1 "Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas", de acuerdo a la clasificación realizada en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 18.566 de 11 de setiembre de 2009.