Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo N° 85.913, de 7 de noviembre de 2008.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo N° 85.913, de 7 de noviembre de 2008.
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjase el monto base de la compensación por alimentación a ser percibida por los funcionarios de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica en la suma de $ 250,00 (pesos uruguayos doscientos cincuenta con 00/100) diarios.
Artículo 3 — Artículo 3
Dicha compensación será liquidada según los días efectivamente trabajados y de acuerdo a los siguientes criterios: a) Desde el comienzo de la jornada laboral hasta la cuarta hora trabajada: no corresponde percibir la compensación. b) Desde la quinta hasta la octava hora trabajada inclusive: $ 250,00 (pesos uruguayos doscientos cincuenta con 00/100). c) Desde la novena hasta la decimo segunda hora trabajada inclusive: $ 250,00 (pesos uruguayos doscientos cincuenta con 00/100), que se suman a la previsión del literal anterior. d) Aquellos funcionarios que perciban retribución por horas extras realizadas por encima de la jornada de 8 horas recibirán únicamente: $ 250,00 (pesos uruguayos doscientos cincuenta con 00/100).
Artículo 4 — Artículo 4
La presente erogación será atendida con cargo al Objeto del Gasto 578.099 "Gastos de promoción y bienestar social".
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese y por el Departamento Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional pase a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, a sus efectos. Cumplido, archívese.