Decreto243-1985·1985

PRORROGA DEL PLAZO DE ENTREGA DE BORRAS A LAS PLANTAS DESTILADORAS - VINOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/06/1985

Fecha de publicación

15/08/1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase, hasta el 15 de julio de 1985, el plazo de entrega a las plantas y destiladoras de las borras obtenidas por los industriales bodegueros de la vinificación de la uva de la presente cosecha.

Artículo 2Artículo 2

Prorrógase, hasta el 15 de julio de 1985, el plazo que poseen los industriales bodegueros para presentar en la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, la declaración jurada de existencias establecida en el artículo 3º del decreto 244/984, de 13 de junio de 1984.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase la enajenación y circulación de 20 (veinte) litros de vino por cada 100 (cien) kilogramos de uva elaborada en la cosecha 1985, además de los 10 (diez) litros permitidos por el literal A del artículo 2 del decreto 244/984, de 13 de junio de 1984, en las mismas condiciones previstas en el citado literal.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia por su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc