Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 5.032 (son nuevos pesos cinco mil treinta y dos), el precio del quilogramo de grasa butirométrica para la leche apta para el consumo que las usinas pasteurizadoras adquieran a partir del 1° de junio de 1990, a productores cuyos establecimientos reúnan las condiciones de higiene, sanidad, etc., a que se refiere el decreto de 22 de agosto de 1963 y sus modificativos. Dicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo para el caso de CONAPROLE, y en los locales de las respectivas usinas del interior en los restantes casos. (*)