Decreto243-1991·1991

FIJACION DE RESERVA MINERA EN TREINTA Y TRES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de setiembre de 1991

Fecha de publicación

30/07/1991

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la Reserva Minera en el área denominada XL que corresponde a los padrones 812, 1112, 1116, 5937, 5933 y 6323 de la 4a. Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres.

Artículo 2Artículo 2

La Reserva Minera se extenderá por un plazo de tres años a partir de la fecha y comprenderá la totalidad de los yacimientos existentes en el área mencionada, cometiéndose la realización de las labores a la Dirección Nacional de Minería y Geología. Dicha Reserva Minera constituirá título suficiente de declaración de las servidumbres mineras que requieren las actividades a realizar.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de la Capital y en uno del departamento afectado por la Reserva Minera.