Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la Reserva Minera en el área denominada XL que corresponde a los padrones 812, 1112, 1116, 5937, 5933 y 6323 de la 4a. Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la Reserva Minera en el área denominada XL que corresponde a los padrones 812, 1112, 1116, 5937, 5933 y 6323 de la 4a. Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres.
Artículo 2 — Artículo 2
La Reserva Minera se extenderá por un plazo de tres años a partir de la fecha y comprenderá la totalidad de los yacimientos existentes en el área mencionada, cometiéndose la realización de las labores a la Dirección Nacional de Minería y Geología. Dicha Reserva Minera constituirá título suficiente de declaración de las servidumbres mineras que requieren las actividades a realizar.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de la Capital y en uno del departamento afectado por la Reserva Minera.