Decreto243-1992·1992

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de febrero de 1992

Fecha de publicación

20/07/1992

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjense con carácter de Precios Mínimos de Exportación definitivos los precios provisorios fijados por las resoluciones a que alude el Visto, por todo el período de su vigencia.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase por un período de cuatro meses a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación establecidos por las resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas de 18 de noviembre de 1991 y de 17 de marzo de 1992 mencionadas, un Precio Mínimo de Exportación provisorio de U$S 227,00 (doscientos veintisiete dólares de los Estados Unidos de América) la Tonelada CIF, para la importación de harina de trigo (ítem NADI 11.01.01.01).

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.