Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que el servicio que presta la Escuela Nacional de Policía de instrucción y práctica de tiro a guardias y aspirantes a guardias de las Empresas Privadas de Seguridad, se considera a los efectos de la tasa a percibir como hora-hombre-instructor cuyo valor será el que corresponde a la hora-docente de la categoría 1 del citado Instituto de Enseñanza.