Artículo 1 — Artículo 1
Créase en el Ministerio de Relaciones Exteriores la Dirección de Asuntos Especiales, a la que compete estudiar, coordinar y ejecutar, en lo pertinente, la política exterior de la República en lo relacionado con Energía Nuclear; Desarme; Derechos Humanos y Derecho Humanitario; Población; Migración y Refugiados; Narcotráfico; Terrorismo; Derecho Espacial y todos aquellos temas de carácter político que a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores requieran ser considerados en forma separada por sus características especiales.