Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase al Consejo Consultivo de la Enseñanza Terciaria Privada, un plazo de 25 días, adicional al previsto en el inciso tercero del artículo 26 del Decreto Nº 308/995, de 11 de agosto de 1995, para emitir su dictamen sobre las solicitudes de autorización para funcionar como institución de nivel universitario presentadas ante el Ministerio de Educación y Cultura con anterioridad al 15.3.96. El plazo adicional se computará en cada caso a partir del vencimiento del plazo de 120 días previsto en la disposición reglamentaria citada en el inciso anterior.