Artículo 1 — Artículo 1
Los Escribanos Públicos afiliados activos a la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones deberán, antes del 15 de agosto de 1999, comunicar a esa Institución la serie y número de su inscripción cívica, su calidad o no de funcionario público, y en caso afirmativo con la indicación de la dependencia pública en la que prestan funciones, y el domicilio constituido, dentro del departamento en el que le corresponda votar, a los efectos de la notificación de la designación como integrantes de las comisiones receptoras de votos. El domicilio constituido se tendrá por vigente y válido mientras el Escribano no comunique su cambio a la Caja Notarial. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio el último que conste en los registros de dicha Institución (*)