Decreto243-1999·1999

COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS. PARTICIPACION DE LOS ESCRIBANOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de abril de 1999

Fecha de publicación

8 de noviembre de 1999

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los Escribanos Públicos afiliados activos a la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones deberán, antes del 15 de agosto de 1999, comunicar a esa Institución la serie y número de su inscripción cívica, su calidad o no de funcionario público, y en caso afirmativo con la indicación de la dependencia pública en la que prestan funciones, y el domicilio constituido, dentro del departamento en el que le corresponda votar, a los efectos de la notificación de la designación como integrantes de las comisiones receptoras de votos. El domicilio constituido se tendrá por vigente y válido mientras el Escribano no comunique su cambio a la Caja Notarial. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio el último que conste en los registros de dicha Institución (*)

Artículo 2Artículo 2

La Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, antes de 1º de setiembre de 1999, deberá proporcionar a las Juntas Electorales el padrón de sus afiliados activos como Escribanos Públicos, según corresponda al departamento de su inscripción cívica, con todas las especificaciones a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

La Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones instrumentará los procedimientos tendientes a obtener la información requerida y podrá tomar como base la información existente en sus registros.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.