Decreto243-2000·2000

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JULIO 2000. AGOSTO 2000

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/08/2000

Fecha de publicación

31/08/2000

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de julio de 2000, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 199,18 (pesos uruguayos ciento noventa y nueve con 18/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de julio de 2000 en $ 198,80 (pesos uruguayos ciento noventa y ocho con 80/100).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de julio de 2000 a 128,05 (ciento veintiocho con 05/100), sobre base marzo 1997=100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de agosto de 2000 es de 1,0375 (uno con trescientos setenta y cinco diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-