Artículo 1
ANEXO REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA INDICACION CUANTITATIVA DE COSMETICOS. 1.- Los productos cosméticos de higiene personal y de tocador comercializados que: a) se presenten en forma sólida, semisólida, gel, una mezcla de sólido y de líquido, que se caracterice físicamente por ausencia de fluidez deberán tener su indicación cuantitativa expresada en unidades legales de masa, sus múltiplos y submúltiplos. b) se presentan en forma líquida con cualquier viscosidad deberán tener su indicación cuantitativa expresada en unidades legales de volumen sus múltiplos y submúltiplos.