Artículo 1 — Artículo 1
Cométese a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Industria, Energía y Minería, la revisión de la estructura y el monto de la devolución de tributos indirectos que integran el costo de los bienes exportados, establecido por los Decretos Nº 393/991, de 29 de junio de 1991 y Nº 558/994, de 21 de diciembre de 1994, y demás disposiciones modificativas y complementarias.- Dicha revisión se realizará atendiendo a las actuales restricciones en materia presupuestal, por lo que en ningún caso podrá surgir de la misma un incremento en las prestaciones que actualmente se otorga a los exportadores por parte del Estado.- (*)