Decreto243-2004·2004

AUTORIZACION DE PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FABRICA URUGUAYA DE NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA (FUNSA)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/07/2004

Fecha de publicación

23/07/2004

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Facúltese al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo, al personal de la empresa Fábrica Uruguaya de Neumáticos Sociedad Anónima (FUNSA) que hayan agotado el plazo máximo de cobertura dispuestos en los artículos 7º y 10º del Decreto Ley Nº. 15.180, de 20 de agosto de 1981; y Ley Nº 17.594 de 9 de diciembre de 2002, así como para aquellos que aún continúen en el goce del referido beneficio

Artículo 2Artículo 2

El plazo máximo que tendría la extensión a que refiere la norma legal que se reglamenta, será de setenta (70), días a partir del mes inmediato posterior al cese del respectivo subsidio.

Artículo 3Artículo 3

A los efectos del beneficio indicado, no se tendrán en cuenta las ampliaciones al subsidio ya otorgadas al amparo de lo que dispone el artículo 10º del Decreto Ley Nº. 15.180, de 20 de agosto del 1981, sumándose a las mismas.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de hacer uso de la facultad legal, comunicará al Banco de Previsión Social, el período de extensión que otorgue a los trabajadores de la Empresa Fábrica Uruguaya de Neumáticos Sociedad Anónima (FUNSA).

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá en cuenta para la extensión a que se encuentra facultado, la posibilidad de que la Empresa revierta su situación, lo que conllevaría a mantener la fuente de trabajo de sus trabajadores.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.