Artículo 1 — Artículo 1
Facúltese al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo, al personal de la empresa Fábrica Uruguaya de Neumáticos Sociedad Anónima (FUNSA) que hayan agotado el plazo máximo de cobertura dispuestos en los artículos 7º y 10º del Decreto Ley Nº. 15.180, de 20 de agosto de 1981; y Ley Nº 17.594 de 9 de diciembre de 2002, así como para aquellos que aún continúen en el goce del referido beneficio