Decreto243-2005·2005

CREACION DEL CONSEJO ASESOR INTERINSTITUCIONAL DEL CENTRO DE INFORMACION Y REFERENCIA NACIONAL DE LA RED DROGAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de mayo de 2005

Fecha de publicación

8 de noviembre de 2005

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Créase el Consejo Asesor Interinstitucional del Centro de Información y Referencia Nacional de la Red - Drogas, el que estará integrado por un representante de la Secretaría Nacional de Drogas, un representante del Ministerio de Salud Pública y un representante del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).

Artículo 2Artículo 2

El Consejo Asesor Interinstitucional tendrá los siguientes cometidos: A) Proponer al Centro de Información y Referencia de la Red - Drogas las medidas que garanticen la coordinación entre los distintos agentes sociales que forman la red de derivación y contrarreferencia en materia de drogas. B) Asesorar Centro desde el punto de vista técnico, sin desmedro de las competencias específicas de su Dirección Ejecutiva y de su dependencia jerárquica del Ministerio de Salud Pública. C) Promover campañas de apoyo para el desarrollo y mantenimiento del Centro. D) Responder las consultas que la Dirección Ejecutiva, trabajador y usuarios del Centro, le realicen. E) Promover y coordinar la capacitación permanente del personal técnico, de todos los agentes de la red en drogas, impulsando actividades académicas que garanticen la formación y la calidad científica del Centro. F) Coordinar con los distintos servicios de la Universidad de la República la realización de actividades de extensión, en forma conjunta con el Centro.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.