Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Consejo Asesor Interinstitucional del Centro de Información y Referencia Nacional de la Red - Drogas, el que estará integrado por un representante de la Secretaría Nacional de Drogas, un representante del Ministerio de Salud Pública y un representante del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).