Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase, a partir del 1º de abril de 2008, en $ 4,17 (pesos uruguayos cuatro con diecisiete centésimos), por litro de vino, el ajuste del monto de la Tasa de Promoción y Control Vitivinícola, cuando el envase en que esté contenido el mismo no exceda de un litro de capacidad.