Decreto243-2011·2011

INCORPORACION A LA DELIMITACION DEL RECINTO PORTUARIO ADUANERO DE LAS AREAS TERRESTRES QUE SE DETERMINAN. PUERTO DE MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de agosto de 2011

Fecha de publicación

20/07/2011

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Incorpórase a la delimitación del recinto portuario aduanero del Puerto de Montevideo, las áreas terrestres correspondientes a la fracción 2 del plano del Ingeniero Agrimensor Fabián Barbato lindera al padrón 56.441 y la calle 17 metros Ingeniero Juan A. Capurro (sin pavimentar), siendo parte de la fracción 7 del Plano del Ing. Agrim. Agustín Pintos Artigas (realizado para dar cumplimiento a la Resolución del Poder Ejecutivo del 26 de mayo de 2008 de expropiar cinco padrones costeros), y que se define por la poligonal que une los puntos 15, 24, 25, 26, 16 y 15 la que delimita una superficie total de 2243 m² y la fracción del álveo de la bahía de Montevideo que permite su conexión al Canal de La Teja definida por la poligonal que une los puntos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 5 que define una superficie de 108 há 1722 m²; ambas poligonales se detallan en plano de mensura de fecha 17 de mayo de 2011 del Ingeniero Agrimensor Fabián Barbato.

Artículo 2Artículo 2

La Administración Nacional de Puertos ejercerá las funciones, poderes jurídicos y competencias que posee en el Puerto de Montevideo para el cumplimiento de los objetivos de la política portuaria nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.