Artículo 1 — Artículo 1
Modificar el numeral 2° "Distintivo para Ayudantes del Ministro de Defensa Nacional" del artículo 1ro. del Decreto 358/966 de 26 de julio de 1966, el cual quedará redactado de la siguiente manera: a) Consistirá en un óvalo de metal en color celeste con treinta y dos (32) milímetros de alto por veintisiete (27) milímetros de ancho, en cuyo centro y equidistante 3 mm de sus bordes se estampa el Escudo Artiguista de la Provincia Oriental en sus colores originales. Los bordes del óvalo estarán delineados por un borde en color dorado de 1 milímetro de ancho y tendrá en su parte posterior dos broches para su sujeción a la Casaquilla. b) Se amplía su uso al uniforme operacional (de campaña) de las respectivas Fuerzas, manteniendo las dimensiones con la salvedad que será bordado en tela, tomando los colores predominantes de dicha prenda del Uniforme. c) El distintivo mencionado se usará del lado opuesto a los cordones. d) Figura ilustrativa y dimensiones del distintivo:<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>