Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el documento "Política de Cooperación Internacional de Uruguay para el Desarrollo Sostenible al 2030" que se adjunta (*) y forma parte integrante del presente Decreto.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el documento "Política de Cooperación Internacional de Uruguay para el Desarrollo Sostenible al 2030" que se adjunta (*) y forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
Cométese a la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional a dar la más amplia difusión a esta política.
Artículo 3 — Artículo 3
Los Ministerios y demás organismos de la Administración Central deberán ajustar sus estrategias para dar cumplimiento a la Política aprobada en el artículo 1°.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese y archívese.