Los viáticos a abonarse por las inspecciones realizadas en el territorio nacional por parte de la Comisión Técnica de la Dirección Registral y de Marina Mercante se regirán por la escala de viáticos establecidos en el Decreto N° 283/981, de 30 de junio de 1981.
Las partidas correspondientes, deberán ser liquidadas por el destino de la inspección, independientemente de la cantidad o tipo de inspecciones que realice el inspector designado y el costo será abonado por el contratante del servicio.
Para las inspecciones realizadas en el exterior, se delega la potestad para designar en misión oficial en el exterior al Ministro de Defensa Nacional, el que asignará el viático acorde al Decreto N° 401/991, de 5 de agosto de 1991, con las modificaciones realizadas por los artículos 1° del Decreto N° 297/995, de 8 de agosto de 1995 y del Decreto N° 229/996, de 18 de junio de 1996. El costo será abonado por el contratante del servicio de inspección.
Los ingresos que se reciban por inspecciones realizadas deberán depositarse en la Cuenta Única Nacional, en un Código SIR de la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" que la Contaduría General de la Nación habilitará a tales efectos.
El remanente entre lo recaudado y lo gastado deberá ser volcado a Rentas Generales.
Registro de Inspecciones: El Comando General de la Armada a través de la Prefectura Nacional Naval, llevará un registro de las inspecciones realizadas que contendrá como mínimo la información de la inspección realizada, los inspectores designados, armador o propietario, identificación de la embarcación, fecha, lugar donde se realiza la inspección e importe recaudado y viático liquidado.
Las rendiciones de cuentas de viáticos tanto dentro del país como en el exterior por parte de los inspectores designados, se realizarán en el plazo y forma establecidos en el artículo 46 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, debiéndose acompañar dicha declaración de gastos con la documentación correspondiente.
El incumplimiento por el funcionario de lo dispuesto en el artículo 6° de este Decreto, determinará la obligación de retener de sus haberes el importe anticipado.
Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional y el Comando General de la Armada para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.