Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
Una vez acreditado el cumplimiento de las obligaciones tributarias en la forma establecida en el artículo precedente, la Agencia Nacional de Vivienda aplicará los beneficios a los créditos que se encuentren en las condiciones establecidas en los artículos 2, 5 y 6 de la Ley N° 20.237, de 22 diciembre de 2023, en aquellos casos en que no los haya aplicado anteriormente. Los beneficios se aplicarán al cierre mensual del mes siguiente en que se efectúe la acreditación.
Artículo 3 — Artículo 3
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Artículo 4 — Artículo 4
De constatarse que se aplicaron beneficios que no correspondían, se dejarán sin efecto en forma retroactiva.
Artículo 5 — Artículo 5
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Artículo 6 — Artículo 6
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Artículo 7 — Artículo 7
A los efectos de determinar el cumplimiento de lo previsto en el literal C del artículo 4° de la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 20.395, de 13 de febrero de 2025, se deberá comparar la suma de todos los pagos realizados por cualquier concepto, siendo irrelevante a los efectos de este cálculo que el destino de los pagos efectuados sea: amortización de capital, intereses u otro diferente, con el monto garantizado en la escritura de hipoteca o de la novación posterior según el caso, o con el precio de la promesa de compraventa respectiva (aun cuando hubiera existido cesión).
Artículo 8 — Artículo 8
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Artículo 9 — Artículo 9
Comuníquese, etc.