Decreto244-1987·1987

ASISTENCIA INTEGRAL GRATUITA. FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/05/1987

Fecha de publicación

23/06/1987

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los funcionarios del Ministerio de Salud Pública beneficiarios de Sistema de Seguros de Enfermedad o Salud - establecidos por ley o por convenio- o amparados por leyes de Seguros de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales que no comprendan prestaciones oftalmológicas y odontológicas, tendrán derecho a la misma y sólo a éstas, al amparo del régimen de la Asistencia Integral Gratuita establecido por ley 13.223 de 26 de noviembre de 1963.

Artículo 2Artículo 2

Publíquese.