Artículo 1 — Artículo 1
Los funcionarios del Ministerio de Salud Pública beneficiarios de Sistema de Seguros de Enfermedad o Salud - establecidos por ley o por convenio- o amparados por leyes de Seguros de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales que no comprendan prestaciones oftalmológicas y odontológicas, tendrán derecho a la misma y sólo a éstas, al amparo del régimen de la Asistencia Integral Gratuita establecido por ley 13.223 de 26 de noviembre de 1963.