Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación establecidos por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 16 de marzo de 1989, los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, para los productos que se detallan: - Soda cáustica sólida, en escamas y demás (ítem NADI 28.17.01.91) U$S 300,00 (trescientos dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF. - Soda cáustica solución (expresada en soda cáustica al 100%) (ítem NADI 28.17.01.99) U$S 260,00 (doscientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.