Decreto244-1991·1991

REGLAMENTACION DE RECIPIENTES DE MEDIDA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de setiembre de 1991

Fecha de publicación

8 de setiembre de 1991

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Se aprueban las características de las botellas utilizadas como recipiente medida, así como las modalidades de control de las mismas que se contienen en los Anexos 1 y 2 de la presente reglamentación.

Artículo 2Artículo 2

Esta disposición se aplicará a los recipientes comunmente llamadas botellas, fabricados con vidrio o cualquier otro material que presente características de rigidez y estabilidad y ofrezcan las mismas garantías metrológicas que el vidrio, cuando estos recipientes: 1) Estando taponados o siendo susceptibles de taponamiento se destinen al almacenamiento, transporte o suministros de líquidos; 2) Tengan una capacidad nominal igual o superior a 0,05 litros e inferior o igual a 5 litros; 3) Posean cualidades metrológicas (características de construcción y regulación de fabricación) que permitan su utilización como recipiente medida, es decir que permitan medir su contenido con suficiente precisión cuando se llenen hasta el nivel o porcentaje determinado de su capacidad total. Dichos recipientes reciben la denominación de "botellas recipiente medida".

Artículo 3Artículo 3

Las botellas recipientes medidas se someterán al control metrológico de acuerdo a las condiciones establecidas en los Anexos 1 y 2.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.