Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Comisión Organizadora de la Reunión de Universidades del MECCO la que se integrará: a) El secretario ejecutivo de la Comisión Nacional del MECCO que la presidirá; b) Un delegado de la Presidencia de la República; c) Un delegado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; d) Dos delegados del Ministerio de Educación y Cultura; e) Un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores; f) Un delegado del Ministerio de Turismo, g) Un delegado de la intendencia de Maldonado; h) Un delegado de la Universidad de la República; i) Un delegado de la Universidad Católica Dámaso Antonio Larrañaga.