Decreto244-1997·1997

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JUNIO 1997. JULIO 1997

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/07/1997

Fecha de publicación

30/07/1997

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de junio de 1997, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 157,62 (pesos uruguayos ciento cincuenta y siete con 62/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de junio de 1997 en $ 153,99 (pesos uruguayos ciento cincuenta y tres con 99/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de junio de 1997 a 104,12 (ciento cuatro con 12/100) sobre base marzo 1997 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los Alquileres que se actualizan en el mes de julio de 1997 es de 1,2107 (uno con dos mil ciento siete diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.