Decreto244-2001·2001

APLICACION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE CONTROL DE CONTENIDO NETO PARA LA INDICACION CUANTITATIVA DE PRODUCTOS COSMETICOS Y DE TOCADOR COMERCIALIZADOS EN CANTIDADES NOMINALES DE 5 G Ó ML A 20 G Ó ML - RESOLUCION GMC 49/00

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/06/2001

Fecha de publicación

7 de abril de 2001

Artículos (1)

Artículo 1

ANEXO REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE CONTROL DE CONTENIDO NETO PARA LA INDICACION CUANTITATIVA DE PRODUCTOS COSMETICOS Y DE TOCADOR COMERCIALIZADOS EN CANTIDADES NOMINALES DE 5 G ó ml a 20 g ó ml 1.-. Para el control de la cantidad nominal de los productos premedidos cosméticos y de tocador comercializados en unidades de masa y volumen, cuyo contenido nominal se encuentre comprendido entre 5 g ó ml a 20 g ó ml inclusive, será admitido un máximo de "c" unidades de la muestra por debajo de Qn - 2T, conforme con la Tabla I de la Resolución GMC Nº 91/94, y aplicándose solamente el criterio individual establecido en la misma.