Decreto244-2002·2002

REASIGNACION ANUAL DE PARTIDAS A FUNCIONARIOS CON ALTO GRADO DE DEDICACION Y ESPECIALIZACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/06/2002

Fecha de publicación

7 de febrero de 2002

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a reasignar anualmente hasta la suma de $ 20:466.515 (pesos uruguayos veinte millones cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos quince) (a valores del 1º de enero de 2001), de los Objeto de Gasto 521, Sector Agrícola, Auxiliar 000, Programa 001, Administración Superior, Financiación 1.1., y Objeto del Gasto 581, Auxiliar 007, Programa 004, Servicios Agrícolas, Financiación 1.2., de dicha Secretaría de Estado en sus diferentes Programas, con el fin de compensar a los funcionarios públicos que desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del Inciso y con un alto grado de dedicación y especialización.

Artículo 2Artículo 2

Tal reasignación deberá financiar las partidas correspondientes a aguinaldos, aportes patronales y todo otro costo que pudiera derivarse de su aplicación, no pudiéndose generar incrementos de costo presupuestal o de caja en razón de dicha operación financiero-contable-.

Artículo 3Artículo 3

Las referidas compensaciones serán otorgadas a término por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y serán esencialmente revocables. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, toda asignación de compensación derivada del presente régimen, caducará el 31 de diciembre de cada año o transcurrido un mes del cese del mandato del ordenador que las dispuso.

Artículo 4Artículo 4

La Contaduría General de la Nación incrementará los créditos en atención a los ajustes generales que determine el Poder Ejecutivo tomando en cuenta la estructura de apertura que para los mismos determine el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca anualmente y el período total entre la fecha valor de los créditos legales y el momento del ajuste.

Artículo 5Artículo 5

Las remuneraciones de los funcionarios públicos comprendidos en el presente régimen quedan exceptuadas de la limitación establecida en el Art. 105 de la Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.