Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a reasignar anualmente hasta la suma de $ 20:466.515 (pesos uruguayos veinte millones cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos quince) (a valores del 1º de enero de 2001), de los Objeto de Gasto 521, Sector Agrícola, Auxiliar 000, Programa 001, Administración Superior, Financiación 1.1., y Objeto del Gasto 581, Auxiliar 007, Programa 004, Servicios Agrícolas, Financiación 1.2., de dicha Secretaría de Estado en sus diferentes Programas, con el fin de compensar a los funcionarios públicos que desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del Inciso y con un alto grado de dedicación y especialización.