Artículo 1 — Artículo 1
Declárase promovida al amparo de lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de inversión destinada a fortalecer el sistema de intermediación financiera y proteger el ahorro bancario. Están incluidas en el alcance objetivo de esta declaratoria exclusivamente las transferencias de los activos y pasivos que realicen las instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, siempre que se verifiquen conjuntamente las siguientes condiciones: a) la entidad financiera enajenante tenga suspendida su actividad y se encuentre intervenida por el Banco Central del Uruguay; b) la entidad adquirente sea debidamente autorizada por el Poder Ejecutivo y por el Banco Central del Uruguay para continuar con la actividad de intermediación financiera. (*)