Decreto244-2006·2006

INTERMEDIACION FINANCIERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/2006

Fecha de publicación

8 de abril de 2006

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase promovida al amparo de lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de inversión destinada a fortalecer el sistema de intermediación financiera y proteger el ahorro bancario. Están incluidas en el alcance objetivo de esta declaratoria exclusivamente las transferencias de los activos y pasivos que realicen las instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, siempre que se verifiquen conjuntamente las siguientes condiciones: a) la entidad financiera enajenante tenga suspendida su actividad y se encuentre intervenida por el Banco Central del Uruguay; b) la entidad adquirente sea debidamente autorizada por el Poder Ejecutivo y por el Banco Central del Uruguay para continuar con la actividad de intermediación financiera. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las transferencias de activos y pasivos a que refiere el artículo anterior estarán exoneradas de los Impuestos al Valor Agregado, de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social y a las Trasmisiones Patrimoniales. En este último caso la exoneración comprenderá a la parte enajenante y a la adquirente. Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los intereses de los préstamos que hubieran sido objeto de cesión en el marco de las operaciones referidas. Esta exoneración se aplicará exclusivamente a aquellos préstamos cuyos intereses hubieran estado exonerados antes de la citada cesión. (*)

Artículo 3Artículo 3

La presente declaratoria comprenderá a las transferencias realizadas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-