Decreto244-2008·2008

INTEGRACION DE COMPENSACIONES AL CARGO PARA LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de diciembre de 2008

Fecha de publicación

20/05/2008

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

En las Unidades Ejecutoras del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", la "Compensación al Cargo" se integrará con los Objetos del Gasto previstos en el Anexo I<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> denominado "Tablas y cuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de conceptos retributivos". En caso de ser necesario financiar dicha compensación, se recurrirá -por su orden- a: 1) las compensaciones personales originadas en procesos de redistribución de funcionarios o del cumplimiento del artículo 7 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y artículos 40 y 43 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 y toda otra así categorizada como tal en el anexo de la Unidad Ejecutora respectiva. 2) los créditos que indique el Inciso. La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes presupuestales necesarios.

Artículo 2Artículo 2

La compensación a que refiere el artículo 102 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, que perciben los funcionarios del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", se integra con la partida prevista en el artículo 726 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, quedando establecida en los montos de la siguiente tabla: 30 40 48 GRADO HORAS HORAS HORAS 16 2.622,22 3.454,50 4.121,00 15 2.396,92 3.154,86 3.760,52 14 2.196,41 2.888,18 3.439,70 13 2.019,64 2.653,08 3.156,88 12 1.865,55 2.448,14 2.910,33 11 1.730,98 2.269,16 2.695,02 10 1.599,57 2.094,38 2.484,75 9 1.485,70 1.942,94 2.302,57 8 1.387,63 1.812,51 2.145,66 7 1.302,74 1.699,61 2.009,84 6 1.177,48 1.533,00 1.809,41 5 1.082,00 1.406,02 1.656,65 4 1.022,17 1.326,44 1.560,92 3 972,17 1.259,95 1.480,93 2 873,50 1.128,71 1.323,05 1 828,70 1.069,13 1.251,37

Artículo 3Artículo 3

Los montos establecidos en la tabla del artículo 2 del presente decreto, corresponden a valores del 1º de enero de 2007.

Artículo 4Artículo 4

Intégrense al presente decreto los cuadros del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", contenidos en el Anexo 1 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, denominado "Tablas y cuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de conceptos retributivos".

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, dése cuenta a la Asamblea General.