Decreto244-2014·2014

REGULACION DE LOS MECANISMOS ADECUADOS PARA LA UTILIZACION DE LOS CREDITOS PRESUPUESTALES QUE SE DETERMINAN

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/08/2014

Fecha de publicación

27/08/2014

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La utilización del crédito de los objetos de gasto pertenecientes al Subgrupo 09 "Otras retribuciones" del Grupo 0 "Servicios Personales", de los Incisos 02 al 15, deberá contar con el informe previo y favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional.

Artículo 2Artículo 2

Las trasposiciones hacia los objetos 042.500 a 042.599 desde otros objetos del gasto de los Incisos 02 al 15, deberán contar con el informe previo y favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas. El informe previo y favorable no será requerido para trasposiciones entre los objetos mencionados, ni cuando medie norma legal expresa que autorice la trasposición hacia esos objetos del gasto.

Artículo 3Artículo 3

Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación, con asesoramiento de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional, el reordenamiento de los objetos de gasto, a fin de determinar las compensaciones que deben ser incluidas en los objetos 042.500 a 042.599.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese.