Artículo 1 — Artículo 1
Las solicitudes de amparo al régimen establecido en la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002, en los términos dispuestos por el Decreto N° 342/011 de 27 de setiembre de 2011, podrán realizarse sin la limitación temporal establecida por el artículo 3° de dicho Decreto.