Decreto244-2019·2019

FIJACION DE UN FLUJO MINIMO DIARIO EN EL RIO NEGRO AGUAS DEBAJO DE LA PRESA DE RINCON DEL BONETE, EL QUE SERA EROGADO POR LA CENTRAL HIDROELECTRICA ALLI UBICADA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/08/2019

Fecha de publicación

30/08/2019

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Establécese un flujo mínimo diario en el Río Negro aguas debajo de la Presa de Rincón del Bonete, equivalente a 80 m3/s (ochenta metros cúbicos por segundo), el cual será erogado por la Central Hidroeléctrica allí ubicada.

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo, en consulta con la Administración del Mercado Eléctrico (ADME) y la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), desarrollará un protocolo de operación que incorpore el referido flujo mínimo en todas las fases de planificación del despacho del sistema eléctrico y los modelos para la programación para la normal operación del sistema eléctrico.

Artículo 3Artículo 3

La implementación del flujo mínimo en la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) será tal que asegure una probabilidad de incumplimiento equiparada a la prevista para el suministro eléctrico de la demanda del agrupamiento de consumidores urbanos conectados directamente en media tensión correspondiente a las áreas de distribución de más alta densidad (ADT1), establecida como Tca en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, aprobado por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) N° 29/003 de 24 de diciembre de 2003 y sus sucesivas modificaciones.

Artículo 4Artículo 4

ADME incluirá en la programación estacional un informe técnico de implementación de este flujo mínimo, particularmente la implementación en los modelos para la programación estacional y demás instancias de programación, incluyendo el análisis estadístico de la probabilidad de incumplimiento que verifique lo establecido en el artículo 3° del presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio de Industria, Energía y Minería establecerá la fecha a partir de la cual se pondrá en vigencia la condición de flujo mínimo establecida en este Decreto, en la programación estacional y todas las demás instancias de programación del SIN.

Artículo 6Artículo 6

Revócase el Decreto N° 233/019 de 14 de agosto de 2019.

Artículo 7Artículo 7

Publíquese, comuníquese.