Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble empadronado con el N° 9000 (nueve mil) ubicado en la 4ª Sección Catastral de Tacuarembó, del departamento de Tacuarembó y que según plano de mensura N° 1648 del Departamento de Bienes Raíces de 11 de julio de 2022, levantado por el Ing. Agrim. Martín Wainstein, consta de un área de 9946 m2 (nueve mil novecientos cuarenta y seis metros cuadrados) y se deslinda de la siguiente forma: al norte tramo recto de 33 metros 70 centímetros de longitud al este tramo recto de 67 metros 20 centímetros de longitud, al sur tramo recto de 116 metros 20 centímetros de longitud, al oeste tramo recto de 93 metros 20 centímetros de longitud, al noroeste tramo recto de 95 metros, lindando en todos los sentidos con parte del padrón 9000 y distando 529 metros 40 centímetros por la prolongación de su lado oeste a la Ruta Nacional N° 5 (trazado viejo) y desde ese punto hacia el oeste línea quebrada de cuatro tramos de 615 metros 60 centímetros, 121 metros 30 centímetros, 119 metros 90 centímetros y 1922 metros 90 centímetros hasta el límite del padrón. A su vez la fracción a expropiar encierra al padrón 12534 de la misma Sección Catastral propiedad de UTE el cual se deslinda de la siguiente manera: al noroeste tramo recto de 22 metros de longitud, al este ramo recto de 28 metros de longitud, al sur tramo recto de 22 metros de longitud y al oeste tramo recto de 28 metros de longitud, lindando en todos los sentidos con parte del padrón 9000 y distando 55 metros 30 centímetros al oeste y 40 metros 30 centímetros al sur de la fracción definida.