Decreto245-1985·1985

FIJACION DE MONTOS DE LAS PRIMAS SERVIDAS POR EL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/06/1985

Fecha de publicación

14/08/1985

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse a partir del 1º de julio de 1985 para las prestaciones que se indicarán, servidas por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, los siguientes montos: a) Subsidio por fallecimiento (articulo 76 de la ley 12.761, de 23 de agosto de 1960) N$ 21.023.00 (nuevos pesos veintiún mil veintitrés). b) Prima por edad (artículo 5 de la ley 13.426, de 2 de diciembre de 1965) NS 724.00 (nuevos pesos setecientos veinticuatro). c) Mínimo de haber de retiro (articulo 2 de la ley 13.426 citada, y artículo 92 de la ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964. en lo pertinente) N$ 3.508.00 (nuevos pesos tres mil quinientos ocho). d) Mínimo de cédulas pensionarias (artículo 2 de la ley 13.426 y articulo 92 de la ley 13.318, ya citadas) N$ 1.537.00 (nuevos pesos un mil quinientos treinta y siete).

Artículo 2Artículo 2

Publíquese, etc.