Artículo 1 — Artículo 1
Los funcionarios de la Secretaría de Información de la Presidencia de la República así como las partidas a que se refiere el artículo 115 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, pasarán al Programa 1.01 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno", Subprograma 002 "Administración General", Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Oficinas Dependientes".