Decreto245-1987·1987

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ABRIL 1987. MAYO 1987

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/05/1987

Fecha de publicación

23/06/1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de abril de 1987, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 1.333,81 (nuevos pesos mil trescientos treinta y tres con 81/100.

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de abril de 1987 en N$ 1.235,97 (nuevos pesos mil doscientos treinta y cinco con 97/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de abril de 1987 a 201,15 (doscientos uno con 15/100) sobre base diciembre 1985=100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de mayo de 1987 es 1,6621 (uno con seis mil seiscientas veintiuna diez milésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.