Decreto245-1990·1990

FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES. JUNIO 1990

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/05/1990

Fecha de publicación

25/06/1990

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles, asfaltos y productos especiales, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora del día 1° de junio de 1990. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar, por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15 % (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.

Artículo 3Artículo 3

Fíjase el precio de venta de ANCAP a UTE para el fuel oil pesado en N$ 147.200,00 (incluido el Impuesto al Valor Agregado) por mil litros; para el fuel oil especial en N$ 170.900,00 (incluido el Impuesto al Valor Agregado) por mil litros; y para el gas oil en N$ 198.300,00 por mil litros. Estos precios serán de aplicación para el 75 % de las transacciones de fuel oil pesado, de gas oil y fuel oil especial entre ambos Ente para atender la generación térmica de energía eléctrica a partir de la fecha de vigencia de este decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.