Artículo 1 — Artículo 1
Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la inmediata implementación del Programa: Vivienda Social. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de setiembre de 1991
Fecha de publicación
8 de enero de 1991
Artículo 1 — Artículo 1
Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la inmediata implementación del Programa: Vivienda Social. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1 el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y las Intendencias Municipales, en los casos en que éstas hayan suscrito convenios con el primero, en sus respectivas calidades de organismos ejecutores, podrán, durante el ejercicio 1991, contratar directamente las compras de materiales, arrendamiento de maquinaria, las obras de construcción y los servicios correspondientes, exclusivamente referidas a la ejecución del Programa: Vivienda Social del citado Ministerio
Artículo 3 — Artículo 3
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a librar Orden de Entrega en carácter de Anticipo de Tesorería por la suma de U$S 6:498.000 (seis millones cuatrocientos noventa y ocho mil dólares americanos), a favor del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente lo cual se financiará en al próxima Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.
Artículo 4 — Artículo 4
La Tesorería General de la Nación abonará el Anticipo de Tesorería que se autoriza en el artículo precedente según el siguiente cronograma: mayo U$S 812.250 (ochocientos doce mil doscientos cincuenta dólares americanos) junio U$S 1: 624.500 ( un millón seiscientos veinticuatro mil quinientos dólares americanos) julio a noviembre U$S 812.250 (ochocientos doce mil doscientos cincuenta dólares americanos) mensuales.
Artículo 5 — Artículo 5
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a librar Ordenes de Pago complementarias por la diferencia de cotización entre el momento de la emisión del Anticipo autorizado en el artículo 3 precedente y su pago con Financiación 1.1 Inciso 24, Renglón 854/001.
Artículo 6 — Artículo 6
Autorízase a la Contaduría General de la Nación a cancelar el Anticipo de Tesorería con cargo a la partida que a esos efectos se incluye en la próxima Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.
Artículo 7 — Artículo 7
Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a abrir una cuenta en Moneda Extranjera y/o Unidades Reajustables en el Banco de la República Oriental del Uruguay o Banco Hipotecario del Uruguay según corresponda, a fin de depositar los fondos que se le autorizan en el presente decreto.
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese, publíquese, etc.