Decreto245-1993·1993

FUNCIONARIOS MILITARES - CARGOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de enero de 1993

Fecha de publicación

16/06/1993

Artículos (112)

Artículo 1

Artículo 1ro.- La Calificación y el Ascenso del Personal Superior del programa 001 "Administración Superior del Ministerio de Defensa Nacional", pertenecientes a los Cuerpos Administrativo y Especializado se ajustará a las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 2

Art. 2do.- El Personal Superior ejerciendo Comando o Jefatura, confeccionará el respectivo Informe de Calificación Anual a los Oficiales que le estén subordinados.

Artículo 3

Art. 3ro.- Las autoridades que deben calificar deberán basar sus calificaciones en el concepto que personalmente se tenga del subalterno y en los partes, anotaciones, documentos y conceptos que figuren o hayan sido agregados al Informe de Calificación Anual.

Artículo 4

Art. 4to.- La calificación sirve de fundamento para el ascenso. Debe ser, por lo tanto, fiel expresión de las cualidades del calificado, en cuanto tenga que ver con la capacidad funcional, moral, física y técnica. En consecuencia, el juicio que emitan los superiores deberá ser justo, recto y ecuánime, atendiendo al buen servicio y a los altos intereses de la Secretaría de Estado, cuya tutela se halla cometida al señor Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 5

Art. 5to.- De la falta de equidad en la Calificación será responsable el Superior que la discierna, constituyendo un antecedente desfavorable para su propia Calificación.

Artículo 6

Art. 6to.- El Informe de Calificación Anual de los Oficiales que se encuentren en Comisión en otras Dependencias, será confeccionado por el señor Ministro de Defensa Nacional o quien este disponga, en base a las notas de concepto o juicios concretos emitidos por la autoridad administrativa donde el mismo preste servicios.

Artículo 7

Art. 7mo.- Tiene por cometido entender en las calificaciones de la forma que determine la presente Reglamentación.

Artículo 8

Art. 8vo.- La Comisión Calificadora, se integrará con tres miembros de jerarquía de Oficial Superior que presten servicios en la Secretaría de Estado y un Señor Oficial (MDN) de la máxima jerarquía del escalafón como Secretario que tendrá voz pero no voto, los cuales serán designados por Resolución Ministerial. Será presidida por el Oficial Superior de mayor antigüedad, debiendo estar integrada con todos sus miembros para que sus decisiones tengan validez. Podrá a su requerimiento integrarse con un Asesor Letrado quien tendrá voz pero no voto, a efectos de sustanciar los recursos que se plantean a la misma.

Artículo 9

Art. 9no.- De las funciones del Presidente: a- Convocar y presidir las sesiones de la Comisión. b- Elevar ante el señor Director General de Secretaría las Resoluciones de la Comisión. c- Disponer las notificaciones de las calificaciones anuales y de grado a los Oficiales donde presten servicios. d- Actuar y coordinar aquellas tareas que sin estar previstas especialmente en leyes y reglamentos le sean encomendadas por la Superioridad, dentro de la competencia legal asignada a la Comisión.

Artículo 10

Art. 10mo.- De las funciones de los Vocales: a- Asistir a las sesiones a que sean convocados por el Presidente. b- Firmar el acta de cada Sesión. c- Actuar en aquellas tareas que sin estar previstas en leyes y reglamentaciones actuales les sean encomendadas por la Superioridad, a la Comisión y que a juicio del Presidente requiera su concurso, dentro de la competencia legal, asignada a la Comisión.

Artículo 11

Art. 11ro.- De las funciones del Secretario: a- Estructurar conjuntamente con el Presidente el Orden del día de cada Sesión. b- Citar a los demás Miembros de la Comisión para las Sesiones, a instancia del señor Presidente. c- Presentar a la Comisión la documentación que se requiera para el cumplimiento de los cometidos de ésta. d- Llevar y asentar en el Libro de Actas lo resuelto por la Comisión. e- El Secretario dispondrá de los medios necesarios para el cumplimiento de sus cometidos, en coordinación con la Dirección Administrativa. f- Controlar la documentación contenida en los Informes de Calificación.

Artículo 12

Art. 12do.- En todos los casos de aclaraciones y recursos, la Comisión Calificadora deberá expresar su decisión en forma expresa y fundada, determinando con precisión los hechos y los fundamentos de derecho aplicables al caso. La Comisión fallará siempre, rechazando o admitiendo el recurso; en este caso proveerá lo que corresponda con arreglo a la reclamación.

Artículo 13

Art. 13ro.- Las sesiones de la Comisión Calificadora serán reservadas así como las comunicaciones, dejando constancia en actas de lo que se resuelva, así como los votos discordes y sus fundamentos. Los Oficiales integrantes deberán guardar reserva de todo lo expresado en las deliberaciones.

Artículo 14

Art. 14to.- El cometido de la Comisión Calificadora es el siguiente: a- Expedirse aceptando o modificando las calificaciones que contengan los Informes de Calificación Anual discernidos por el Comando Calificador. La Comisión Calificadora deberá modificar las calificaciones otorgadas cuando a su juicio, no se encuentren relacionadas con los elementos que contenga el Informe o ajustadas a las disposiciones en vigencia. b- Determinar la Antigüedad Computable en el grado de los Oficiales para el ascenso, acorde al artículo 41 literal B, del presente Reglamento. c- Tomar en consideración las calificaciones obtenidas en los cursos y concursos, cuando corresponda. d- Calificar al Oficial para el ascenso. e- Formular las listas de ascensos por los sistemas de Antigüedad Calificada y Concurso, con los Oficiales que hayan sido calificados de Apto. f- Resolver de acuerdo con la competencia que se le ha atribuido los recursos que se interpongan de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 15

Art. 15to.- La Comisión se expedirá sobre los Informes de Calificación Anual de los señores Oficiales, adjudicándoles la Calificación Anual que corresponde a cada uno. Para otorgar esas calificaciones en las distintas aptitudes la Comisión tendrá en cuenta: a- Las constancias del Informe de Calificación y los documentos agregados al mismo. b- Los documentos extra-informes agregados al mismo. Al otorgarse las calificaciones deberá procederse a la evaluación dentro del mismo Cuerpo.

Artículo 16

Art. 16to.- La Comisión comunicará a la Dirección Personal Superior, los casos en que los señores Oficiales estén comprendidos en lo dispuesto en los Literales D y E del Artículo 192 del Decreto-Ley 14.157.

Artículo 17

Art. 17mo.- La Comisión Calificadora formulará las siguientes listas de ascensos por Antigüedad Calificada y por Concurso: - Una lista por cada grado y Cuerpo en la que consten por orden decreciente de Antigüedad Calificada todos los Oficiales en condiciones de ascenso. - Una lista por cada grado y Cuerpo de los Oficiales que se presentaron a las pruebas de concurso, por orden decreciente de calificaciones obtenidas. Los resultados del Concurso tendrán vigencia durante el año militar en que se realizó el mismo. Las listas deberán encontrarse en la Dirección Administrativa antes del 30 de enero. - La Comisión remitirá las listas precedentemente mencionadas a la Dirección Administrativa para que proceda a través de las mismas a instrumentar el llenado de vacantes, confeccionando los proyectos de Resolución correspondientes.

Artículo 18

Art. 18vo.- Para la confección de las listas de ascenso el organismo calificador se ajustará al siguiente procedimiento general: A) En primer término determinará quienes han computado el mínimo de antigüedad computable requerido para el ascenso. B) Determinará dentro de los comprendidos en A) quienes deberán ser eliminados por no haber cumplido alguna de las otras condiciones generales para el ascenso. C) Del estudio de los Legajos de los restantes determinará si durante su actuación en la actual jerarquía, han demostrado o no, poseer las condiciones necesarias para desempeñarse en el grado inmediato superior, calificándolos aptos o no aptos según el caso.

Artículo 19

Art. 19no.- La excusación o recusación de los miembros de la Comisión Calificadora sólo procede cuando los comprende las generales de la ley con respecto a algunos de los Oficiales a calificar o cuando el mismo hubiere declarado en alguna causa, sumario o información sumaria.

Artículo 20

Art. 20mo.- En los casos previstos en el artículo anterior, el señor Ministro de Defensa Nacional designará los reemplazantes interinos que correspondan.

Artículo 21

Art. 21ro.- La Comisión Calificadora podrá requerir los informes que necesite para ilustrar su criterio sobre las calificaciones, recursos y cómputos de servicios, directamente a las Reparticiones Internas del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 22

Art. 22do.- El Informe de Calificación es el Documento que permite reflejar la actuación del Oficial durante el año militar, abarcará la actuación de aquél desde el 1ro. de diciembre de un año hasta el 30 de noviembre del siguiente.

Artículo 23

Art. 23ro.- El Informe de Calificación Anual, tiene la finalidad siguiente: a) Para el Oficial que pueda apreciar personalmente su actuación en el año militar, así como también constituir una guía con la finalidad de superarse en el desempeño del cargo. b) Para el Jefe calificador que expresa el valor del Oficial en forma que pueda ser apreciado por los Superiores y manifestar su capacidad como calificador. c) Para que la Comisión Calificadora determine si el calificado ha cumplido los requisitos para estar en condiciones de ascenso.

Artículo 24

Art. 24to.- Los instrumentos para el Informe de Calificación Anual serán los siguientes: a) Los formularios reglamentarios para los Informes de Calificación son los que integran el presente Decreto. b) Los documentos de las diversas comisiones o cometidos ajenos a su cargo, que haya desempeñado en el período a calificar. c) Las constancias de parte de enfermo. d) Las constancias de licencia. e) Las informaciones sumarias, fallos de los Tribunales de Honor y Sentencias de Tribunales Jurisdiccionales correspondientes. f) Las copias de las libretas de anotaciones personales, cuando correspondiere. g) Antecedentes sobre el estado económico. h) Los partes de inspección. i) Constancia de realización de Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento. j) Constancia de participación en Seminarios, Conferencias, Cursos, etc. dentro o fuera del ámbito del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 25

Art. 25to.- Los Informes de Calificación se abrirán, para los que ascienden al grado de Alférez, en la fecha dispuesta en la Resolución respectiva. Para los demás Oficiales, el 1ro. de diciembre de cada año; y en ambos casos se cerrarán el 30 de noviembre, en la forma que a continuación se expresa: a) Desde el momento de abrirse el Informe de Calificación se anotará todo lo correspondiente al Oficial. b) En los casos que al Jefe Calificador o al Oficial se le dé otro destino, el Jefe Calificador controlará que el Informe de Calificación esté al día y emitirá a continuación de la última anotación de su hoja, un juicio concreto. c) Cuando cambie de destino el Oficial calificado, su Jefe Calificador deberá: 1) Cerrar el cuadro "A" con la fecha en que el Oficial se deberá presentar al nuevo destino. 2) Emitir el Juicio Concreto con esa fecha. 3) Se considera que hasta la presentación de su nuevo destino, el Oficial depende del Jefe Calificador anterior. El Oficial calificado, será notificado de su Informe en este estado, y expresará su conformidad o disconformidad dentro del plazo de 2 días corridos y enviado a su nuevo Jefe. El nuevo Jefe continuará el mismo Informe y las anotaciones personales en las mismas hojas de acuerdo con los grados. d) Los Jefes citados en los literales b) y c) dentro de los 15 días de su cambio de destino o cambio del destino del Oficial a sus órdenes, darán cuenta a su Superior inmediato, de haber cumplido los requisitos expresados. e) Antes del 10 de diciembre y después de haber sido notificados por los Oficiales, los Jefes Calificadores los elevarán a la Dirección Administrativa haciendo constar los informes que faltan y las causas. Los duplicados se conservarán en la Repartición por el término de un año y luego serán destruidos. f) Todo cometido o comisión eventual del servicio subordinado a otro Comando, da motivo a una nota de concepto por separado, donde quedará registrado el desempeño de la nueva misión, remitiéndolo a la Repartición donde presta servicios, para ser agregado al Informe de Calificación, como nuevo elemento para apreciar la aptitud que corresponde al efectuarse la calificación, y aun en el caso de un desempeño normal.

Artículo 26

Art. 26to.- Los informes de Calificación de los Oficiales que pasen a situación de Disponible o No Disponible, serán remitidos al Señor Ministro de Defensa Nacional, que tendrá a su cargo la calificación de los mismos mientras permanezcan en dicha situación. Cuando por excepción, en los Informes de calificación correspondientes a los períodos anuales no consten elementos de juicio de Oficiales se le adjudicará una calificación que guarde relación con el promedio de los tres últimos períodos calificados.

Artículo 27

Art. 27mo.- Todos los documentos que se originen por cualquier circunstancia, irán a la Repartición donde presta servicios el Oficial, para ser valorados por su Jefe en el momento de Calificarlo. Si en el Informe de Calificación faltase algún elemento de juicio una vez elevado, pasarán nuevamente al Jefe correspondiente para proceder a una nueva calificación con el nuevo elemento a la vista.

Artículo 28

Art. 28vo.- En el caso de ascenso de un Oficial se asentarán los números que identifican la correspondiente Resolución del Poder Ejecutivo y Boletín del Ministerio de Defensa Nacional, inmediatamente antes del cuadro "A" de su Informe de Calificación Anual. En este documento se separarán gráficamente los asientos comprendidos entre el 1ro. de diciembre y el 31 de enero inclusive, de todo otro asiento. Establécese asimismo, que las actuaciones del Oficial cumplidas en el grado anterior al que es promovido pero realizadas con posterioridad al 1o. de febrero inclusive, formarán parte del informe de Calificación en el nuevo grado.

Artículo 29

Art. 29no.- La Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional verificará todos los Informes de Calificación que reciba, a fin de comprobar si se encuentran dentro de las prescripciones de la presente Reglamentación, absteniéndose de toda otra consideración. Recabará la regularización de aquellos Informes que no estén en las condiciones reglamentarias. En su defecto dará cuenta al señor Director General de Secretaría. Luego pasarán los Informes de Calificación a la Comisión Calificadora, completos y debidamente sustanciados. Una vez que esta Comisión se expida los devolverá a la Dirección Administrativa para ser agregados al Legajo Personal del Oficial, conjuntamente con la notificación del Oficial Calificado.

Artículo 30

Art. 30mo.- Cualidades de Aptitud en Conducta: a) Fallo adverso del Tribunal de Honor o Tribunales de Justicia. b) Pases a No Disponible por faltas graves. c) Sanciones disciplinarias. d) Administración de sus haberes. e) Vida privada digna y decorosa. f) Corrección y subordinación. g) Corrección y porte del uniforme. h) Educación y sociabilidad. i) Compañerismo. Las cualidades a) y b) establecidas en los documentos que se agreguen al Informe de Calificación y las sanciones disciplinarias se harán constar en el cuadro respectivo del Informe, considerándose además en las aptitudes que corresponda. Como antecedentes relativos al "estado económico" se anotarán los embargos que hubiere tenido el Oficial estableciéndose si han sido levantados o no, así como cualquier otro reclamo por falta de cumplimiento de pagos u obligaciones contraídas que lleguen a conocimiento del Superior y que signifiquen desprestigio personal o para el Cuerpo de Oficiales del Ministerio de Defensa Nacional. Estos datos deben constar en la Libreta de Anotaciones Personales y ser agregados a los antecedentes respectivos del Informe de Calificación. Todo Jefe Calificador debe tener conocimiento por su observación personal, de cómo el Oficial se conduce en la vida privada, imponiéndose que ésta sea decorosa y digna. La corrección del uniforme y equipo en todo momento y lugar debe ser debidamente controlada por los Jefes Calificadores, como también la forma de llevarlo en toda circunstancia. Se tendrá en cuenta, además, cómo los Oficiales tienen su despacho. La corrección en la forma de conducirse diariamente con sus superiores, iguales y subalternos, en los servicios y fuera de ellos. Todo Oficial tiene la obligación de ser educado y sociable, y por ello gozar del buen concepto, no sólo de sus camaradas sino también de sus conciudadanos. Es falta de compañerismo el recargo del servicio que el Oficial haga pesar sobre sus compañeros y que resulte de los frecuentes partes de enfermo, excusaciones al Servicio y licencia de más de treinta días o que no estén justificados plenamente.

Artículo 31

Art. 31ro.- Las sanciones disciplinarias serán asentadas en el Informe Anual de Calificación, de acuerdo a la presente reglamentación. A los efectos de evaluar la incidencia de las mismas, en la calificación del Oficial se utilizará como base la siguiente escala: Puntaje Considerado arresto riguroso 3 puntos por día arresto simple 1 punto por día observaciones 1/2 punto por día 0 a 15 puntos MUY BUENO 16 a 40 puntos BUENO 41 a 80 puntos REGULAR Más de 80 puntos DEFICIENTE La Comisión Calificadora podrá en cada caso introducir variaciones en la presente escala de acuerdo al análisis de los elementos de juicio que obren en su poder, en forma comparativa en el mismo Cuerpo.

Artículo 32

Art. 32do.- La Capacidad Técnico Militar, consta de las siguientes sub- cualidades: Espíritu Militar, Instrucción, Competencia para el Mando, Competencia para el Gobierno, Competencia para la Administración y Competencia Técnico Profesional, las que a su vez se subdividen en: a) Sentimiento del deber. b) Valor. c) Resolución y tenacidad. d) Iniciativa, previsión y sentido práctico. e) Dominio de sí mismo y tacto. f) Inteligencia. g) Rapidez de concepto. h) Claro concepto en el desempeño de las obligaciones. i) Conocimiento y empleo de los Reglamentos y capacidad como instructor. j) Capacidad para el Mando. k) Capacidad para el Gobierno. l) Capacidad para la Administración de los medios relacionados con su especialidad. m) Capacidad Técnico Profesional. El Oficial debe en toda circunstancia estar dotado de un alto sentimiento del deber, sabiendo que su vida está consagrada a este precepto. Es obligación conocer en forma clara su misión en el amplio engranaje del Instituto Militar y saber cumplir a satisfacción suya y de los superiores, el rol que le compete, cualquiera sea la situación y lugar. El Oficial debe conocer mejor sus obligaciones que sus derechos; en el desempeño de su misión deberá despojarse del interés personal y llegar hasta el sacrificio cuando el deber así lo exija. El valor es la modalidad de permanecer tranquilo frente a cualquier peligro, afrontándolo con decisión y manteniendo perfecta lucidez. La resolución, es la facultad que debe tener todo Oficial para resolver cualquier situación en forma inteligente y la tenacidad es la fuerza, la energía con que se mantiene una resolución. La resolución y la tenacidad se complementan. La iniciativa, es la cualidad especial del ánimo para idear una acción que apareje beneficios y que debe tomarse en forma decidida una vez que se haya meditado y sin temor a la responsabilidad. Dominio de sí mismo y tacto, es el buen criterio, el acierto y la prudencia, con que debe encararse toda resolución o iniciativa que tenga relación con problemas de cualquier orden. La inteligencia es el grado de entendimiento mental del Oficial. La rapidez de concepto, es la facilidad con que el Oficial interpreta la orden recibida y la adapta a la situación que vive. El claro concepto en el desempeño de las obligaciones, se apreciará por el juicio amplio y claro que posee el Oficial de sus obligaciones, el que en la práctica se traducirá por la exactitud, celo y seriedad en las funciones que le son inherentes. El conocimiento y empleo de los Reglamentos, se demuestra por la justeza de su aplicación o interpretación. La capacidad como instructor, se apreciará observando en forma principal, la facilidad con que el Oficial trasmite sus conocimientos a sus subordinados y cómo éstos lo asimilan. Se tendrán en cuenta además, el método, dominio de la materia, expresión precisa, clara y adecuada, en la preparación de aquellos a quienes instruye, y resultados obtenidos. La capacidad para el mando, es la facultad para ordenar en forma enérgica, firme, precisa, decidida y perfectamente ajustada a la situación y en situaciones difíciles planteadas en todos los órdenes de las tareas diarias. Corresponde también a esta cualidad el espíritu patriótico y el de cuerpo, que deben mantenerse latentes en todo momento. Todas las medidas de orden o disposiciones para movilizar en cualquier momento los elementos a sus órdenes, la preocupación por el bienestar de sus subordinados, el prestigio que goza el Oficial en el medio que actúa. La capacidad para el gobierno, se apreciará por las disposiciones tomadas para el ordenamiento de la Repartición que le corresponde, la conservación y mantenimiento del material, equipo, vestuario, como igualmente del local y predios de su dependencia y la higiene del Personal. La capacidad para la administración de los medios relacionados con su especialidad, es el celo, escrupulosidad, acierto y orden con que el Oficial dispone la guarda, uso y empleo de los dineros que se le confíen, así como los útiles, material de equipo, alojamiento y víveres de que disponga para satisfacer las necesidades del Personal, o para el buen funcionamiento de los servicios que de él dependen. Se considerará mal administrador, tanto al que malgasta por falta de vigilancia y habilidad los elementos que se detallan en esta parte, como al que por un falso concepto de economía, deja que un servicio funcione en forma deficiente e inadecuada. La capacidad técnico profesional se apreciará por la dedicación en el cumplimiento de las obligaciones específicas, la actualización de conocimientos en su especialidad y la aplicación de la experiencia adquirida. Las sanciones disciplinarias que afecten esta aptitud serán calificadas de acuerdo a la escala detallada del artículo 31. La comisión en cada caso podrá variar la aplicación de la escala enunciada precedentemente de acuerdo al análisis de los elementos de juicio que obran en su poder.

Artículo 33

Art. 33ro.- Para la calificación en Capacidad Física se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. Partes de enfermo y excusaciones al Servicio. Al respecto la Comisión analizará los días de inasistencia al Servicio utilizando como base la escala siguiente: Hasta 20 días de parte de enfermo MUY BUENO Hasta 40 días de parte de enfermo BUENO Hasta 60 días de parte de enfermo REGULAR La aplicación de esta escala quedará supeditada al análisis de las causas de los partes de enfermo que haga la Comisión. Cuando los partes de enfermo sean consecuencia del Servicio, de embarazo o de haber contraído bacilosis pulmonar, no incidirán en la calificación de esa cualidad. 2. Resistencia y agilidad en los trabajos. 3. Actividad. 4. Mantenimiento de estado físico. Para la calificación de las actividades detalladas en los numerales 2, 3 y 4 la Comisión Calificadora tomará en cuenta las anotaciones que al respecto formule el Jefe Calificador. El Oficial que no ha dado parte de enfermo o faltando a su servicio aún cuando parezca delicado de salud, será tenido en buen concepto por el Jefe Calificador. A los Oficiales se les exigirá estar capacitados para que puedan desenvolver sus actividades sin cansancio, dándole ejemplo al Personal a sus órdenes. La actividad es la facultad de obrar serenamente, manifestándose en la atención continua, diligente y eficaz, con que se atienden las diversas obligaciones. Se tendrá en cuenta en el año que corresponda, la Ficha de Reconocimiento Médico que debe agregarse al Informe de Calificación. Dicho examen deberá ser realizado en el año en que se cumple el mínimo de antigüedad para el ascenso. No se tomarán en cuenta los partes de enfermo que sean a consecuencia de accidentes acaecidos en actos de Servicio.

Artículo 34

Art. 34to.- Las calificaciones de Capacidad Física, Conducta y Capacidad Técnico Militar estarán basadas en los asientos, registrados en la Libreta de Anotaciones Personales, en las notas de concepto, informes y en las constancias escritas de los demás elementos de juicio de que disponga la Comisión Calificadora, en cada caso, todos los cuales serán agregados al Informe de Calificación. Estas calificaciones se harán empleando la siguiente anotación: Muy Bueno, Bueno, Regular y Deficiente. La Calificación de los Oficiales debe ser: a) Anual. b) En el grado. La Calificación Anual se basa en el Informe de Calificación Anual. La Calificación en el Grado, se basa en las constancias del Legajo Personal del militar calificado desde que cumple el mínimo de antigüedad en el grado exigible para el ascenso. En las calificaciones, tanto anuales como en el grado, sólo la Comisión Calificadora otorgará las notas de Muy Bueno, Bueno, Regular y Deficiente, y las de Apto y No Apto correspondientes a las listas de ascensos.

Artículo 35

Art. 35to.- A los efectos de discernir la calificación en el grado la Comisión Calificadora evaluará las Calificaciones Anuales otorgadas desde su último ascenso hasta la fecha de la calificación.

Artículo 36

Art. 36to.- Una vez otorgadas las calificaciones en el Grado la Comisión Calificadora remitirá a la Dirección Administrativa la misma para su guarda.

Artículo 37

Art. 37mo.- Se considera antigüedad computable la señalada en el artículo 142 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de fecha 21 de febrero de 1974, modificativas y concordantes.

Artículo 38

Art. 38vo.- La Comisión Calificadora a los efectos de determinar la antigüedad en el grado deberá deducir el tiempo que excede de 60 (sesenta) días por año pasado en Licencia o enfermedad cuando esta última no haya sido como consecuencia de Actos del Servicio.

Artículo 39

Art. 39no.- Cuando se trate de partes de enfermo por haber contraído bacilosis pulmonar la Comisión estará a lo que disponga la ley Nº 10.709 de fecha 28 de diciembre de 1945, modificativos y concordantes.

Artículo 40

Art. 40mo.- El ascenso para el Personal Superior, es la promoción en la escala jerárquica del Cuerpo respectivo y se otorgará para satisfacer las necesidades del Programa 001 "Administración Superior del Ministerio de Defensa Nacional" procurando: a) Llenar las vacantes producidas en los efectivos por Baja, Retiro, Ascenso o modificación de los efectivos previstos por Ley. b) Propender al logro del adecuado estímulo moral, facilitando la capacitación funcional y promoviendo con objetividad a quienes lo merezcan.

Artículo 41

Art. 41ro.- A. Condiciones generales para el ascenso: 1. Antigüedad computable. 2. Aprobación de Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento para Oficiales programados por la Secretaría de Estado, cuando correspondiere. 3. Aptitud Física. 4. Aptitud de Conducta. 5. Capacidad Técnico Militar según el Cuerpo que integra. B. Los tiempos mínimos de antigüedad computables en el grado exigible para el ascenso serán los siguientes: Capitán 4 años Teniente 1ro. 3 años Teniente 2do. 3 años Alférez 3 años C. Haberse presentado a concurso, cuando correspondiere.

Artículo 42

Art. 42do.- El acceso a la jerarquía de Oficial en el grado de Alférez se realizará en la fecha de producirse la vacante, computándose la antigüedad en el grado a partir del 1º de febrero del año siguiente. En la jerarquía de Oficial se otorgarán dentro de cada Cuerpo por los Sistemas de Antigüedad Calificada y Concurso de Oposición, con fecha 1ro. de febrero. Cuando los ascensos son 50% por Antigüedad y 50% por Concurso las vacantes se llenarán una por Antigüedad y una por Concurso alternadamente, continuando con el orden de un año para otro sin interrupciones dentro de cada Cuerpo.

Artículo 43

Art. 43ro.- Los ascensos se otorgarán de la siguiente manera: - de Alférez a Teniente 2do. : 50% por Antigüedad y 50% por Concurso. - de Teniente 2do. a Teniente 1ro.: Por Antigüedad Calificada. - de Teniente 1ro. a Capitán: 50% por Antigüedad y 50% por Concurso.

Artículo 44

Art. 44to.- Los Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento podrán ser suplidos o revalidados total o parcialmente por otros cursos cumplidos en el País o en el exterior, en los casos que así lo autorice el Ministerio de Defensa Nacional, con el asesoramiento de la Dirección de Cursos.

Artículo 45

Art. 45to.- Todos los antecedentes relativos a la vida militar, civil y funciones administrativas de cada Oficial reunidos por orden de fecha en un solo expediente, constituyendo su Legajo Personal. La Dirección Administrativa es la encargada de la organización, mantenimiento, conservación y custodia de los Legajos Personales de los Oficiales del Ministerio de Defensa Nacional, correspondiéndole asimismo mantener al día el cuadro de efectivos de dichos escalafones.

Artículo 46

Art. 46to.- El Legajo Personal estará encabezado por la Partida de Nacimiento o en su defecto, por el documento que legalmente lo sustituya. A continuación se harán constar todos los datos relacionados con el estado civil del Oficial. El Legajo se cerrará con la Partida de Defunción o con el decreto de Baja.

Artículo 47

Art. 47mo.- Los diversos elementos que forman el Legajo Personal contendrán: Todos los documentos probatorios y demás antecedentes que se relacionen con la vida civil y antecedentes que se relacionen con la familia. Se dejará constancia en los formularios correspondientes, sobre la carrera funcional, ingreso, baja, ascenso, cursos realizados, concursos, destinos, comisiones, accidentes en acto de servicio, licencias, enfermedades, citaciones, etc. Comprenderá todos los Informes de Calificación por orden cronológico, comunicaciones de la Comisión Calificadora, sumarios administrativos, sentencias de la Justicia Militar o Civil, fallos de los Tribunales de Honor y demás antecedentes sobre la actuación del Oficial.

Artículo 48

Art. 48vo.- Al Legajo Personal sólo se agregarán anualmente los Informes de Calificación, que comprenderán todos los antecedentes sobre la actuación del Oficial durante el año, llevando como anexos todos los documentos que correspondan agregar, una vez considerados por la Comisión Calificadora.

Artículo 49

Art. 49no.- Los Informes de Calificación y demás documentos que obran en el Legajo Personal, no podrán ser desglosados salvo casos especiales y por resolución del Poder Ejecutivo.

Artículo 50

Art. 50mo.- El Legajo podrá ser examinado por el Presidente de la República, Ministro de Defensa Nacional, Director General de Secretaría, y Comisión Calificadora. Siempre podrá ser examinado por el propio Oficial o su apoderado. Las vistas del Legajo se efectuarán en la Dirección Administrativa por el propio Oficial interesado o su apoderado y previa solicitud verbal, sacar copia y/o fotocopia de los antecedentes que desee conservar, pudiendo la Dirección Administrativa dejar constancia de ello.

Artículo 51

Art. 51ro.- La Calificación que la Comisión Calificadora respectiva otorgue al calificado, constituye un acto administrativo impugnable mediante los recursos correspondientes. Serán de aplicación las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes en la materia (artículo 317 de la Constitución de la República, Decreto-Ley 15.524 de fecha 9 de enero de 1984, Ley 15.869 de fecha 22 de junio de 1987, y Decreto 500/991 de fecha 27 de setiembre de 1991).

Artículo 52

Art. 52do.- El Informe de Calificación se compondrá de un original y un duplicado, dándose vista al interesado del original, el 1o. de diciembre de cada año, el que deberá devolver dentro de los dos días subsiguientes con notificación "Conforme o Desconforme", fecha, firma y contrafirma.

Artículo 53

Art. 53ro.- En los casos en que se considere que ha habido error de hecho, o que faltara al informe de Calificación Anual algún documento, comisión o cualquier otra constancia tanto en la notificación a la que se hace referencia en el Artículo anterior, como en el caso de Notificación Parcial que se refiere el literal b) del Artículo 25, el Oficial hará una respetuosa aclaración ante el Jefe Calificador y si no obtuviera solución satisfactoria, procederá a presentar la petición respectiva.

Artículo 54

Art. 54to.- Una vez discernidas las calificaciones anuales que le hubieran correspondido a los Oficiales, la Comisión Calificadora procederá a notificar a cada uno de ellos de las mismas, a través del Formulario de Notificación correspondiente.

Artículo 55

Art. 55to.- En relación a las calificaciones de grado, que le hubieren correspondido a los Señores Oficiales, la Comisión Calificadora procederá a notificar a cada uno de ellos de las mismas, mediante el Formulario correspondiente. En el mismo deberá constar, el número de orden de Antigüedad Computable en el grado y la Calificación en el Grado.

Artículo 56

Art. 56to.- Una vez recibido el Formulario de Notificación de Calificación en el Grado por parte de la Comisión Calificadora, su Secretario procederá a decretar su archivo en el Legajo Personal adjunto al Informe de Calificación Anual respectivo.

Artículo 57

Art. 57mo.- Cuando el Oficial calificado no pudiera notificarse, tanto de la Calificación Anual como de la de Grado, por fallecimiento, haber sido dado de baja o cualquier otra causa, el Jefe Calificador remitirá el Impreso de Notificación a la Dirección Administrativa explicando las causas que impidieron que ésta se llevara a cabo, procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo VII del Decreto 500/991 de fecha 27 de setiembre de 1991.

Artículo 58

Art. 58vo.- La Calificación y el ascenso del Personal Subalterno del Programa 001 "Administración Superior del Ministerio de Defensa Nacional" pertenecientes a los Cuerpos Administrativo, Especializado y de Servicio se ajustará a las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 59

Art. 59no.- Las autoridades que deben realizar el respectivo Informe de Calificación son: a) El Oficial inmediato bajo cuyas órdenes actúa el calificado. b) Comando de la Repartición.

Artículo 60

Art. 60to.- Rige lo dispuesto en el Título I Capítulo I Artículos 3, 4 y 5.

Artículo 61

Art. 61ro.- Se integrarán dos Comisiones Calificadoras del Personal Subalterno (A y B), que tendrán como cometido: COMISION A: Entender en todo lo relativo a la calificación del Personal Subalterno perteneciente al Cuerpo Administrativo. COMISION B: Entender en todo lo relativo a la calificación del Personal Subalterno perteneciente a los Cuerpos Especializado y de Servicio.

Artículo 62

Art. 62do.- A. La Comisión Calificadora A se integrará de la siguiente manera: - Un señor Oficial Superior como Presidente. - Dos señores Oficiales (MDN) del Cuerpo Administrativo como Vocales. - Un señor Oficial (MDN) como Secretario, que tendrá voz, pero no voto. B. La Comisión Calificadora B se integrará de la siguiente manera: - Un señor Oficial Superior como Presidente. - Dos señores Oficiales (MDN) como Vocales (por lo menos uno de ellos del Cuerpo Especializado). - Un señor Oficial (MDN) como Secretario, que tendrá voz, pero no voto. Las mencionadas comisiones podrán integrar a su solicitud en forma eventual con voz y sin voto, un Asesor Letrado para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 63

Art. 63ro.- Las Comisiones Calificadoras serán designadas por Resolución Ministerial, y sus miembros la integrarán sin perjuicio de los destinos internos que ocupen.

Artículo 64

Art. 64to.- Las Comisiones Calificadoras se expedirán sobre las Hojas de Calificación Anual, adjudicándoles la Calificación Anual que corresponda a cada uno. Para otorgar esas calificaciones en las distintas aptitudes las Comisiones tendrán en cuenta: a- Las Constancias del Informe de Calificación del Oficial Calificador, contenidas en el renglón "B" de cada aptitud. b- Hoja de actuación expedida por la Dirección Administrativa. c- En Capacidad Física se deducirá 1 punto por cada día de parte de enfermo después de los primeros 10 días. d- En Conducta, se deducirán 3,5 puntos por cada día de Arresto a Rigor, 1,5 por cada día de Arresto Simple o Recargo en el Servicio Mecánico y 0,5 por cada Apercibimiento.

Artículo 65

Art. 65to.- Las Comisiones Calificadoras confeccionarán una lista de ascenso por cada grado y en cada Cuerpo en orden decreciente de acuerdo al sistema de ascenso en cada Cuerpo y grado, y una lista de eliminados con el mismo criterio, donde se codificará la causal acorde al código establecido en la Calificación de Grado (A- No cumplir el tiempo mínimo. B- Notas insuficientes. C- No haber aprobado o realizado el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento. D- Se especificará toda situación reglamentaria no prevista en los items anteriores). Asimismo integrarán la Lista de Eliminados quienes hayan obtenido menos de 32 puntos de Calificación Anual.

Artículo 66

Art. 66to.- Si en el período comprendido entre el 1ro. de diciembre y la fecha de producida una vacante se produjeran elementos de juicio extraordinarios que modifiquen su Calificación Anual y de Grado, será recalificado por el Comando Calificador en una nueva Hoja de Calificación, la cual será remitida de inmediato a la Comisión Calificadora respectiva, a los efectos de que ésta rectifique o ratifique la Calificación en el Grado. A estos efectos la Dirección Administrativa deberá emitir de inmediato los antecedentes de que se trate al Comando Calificador correspondiente.

Artículo 67

Art. 67mo.- A) La Dirección Administrativa deberá remitir las Hojas de Actuación y los Formularios de Calificación a las diferentes Reparticiones, de manera tal que los interesados sean notificados y devueltos dichos formularios dentro de los 10 días hábiles del mes de diciembre. B) La Comisión Calificadora dispondrá hasta el último día hábil del mes de enero para remitir el Informe de Calificación Anual y de Grado, lugar en lista de ascenso y lista de eliminados a la Dirección Administrativa, quien dispondrá su publicación en el Boletín de Trámite. En la publicación deberá constar cuerpo, grado, nombre, calificación anual, calificación de grado, orden de precedencia en la lista de ascenso respectiva y lista de eliminados con la codificación respectiva.

Artículo 68

Art. 68vo.- Serán válidas las resoluciones adoptadas por simple mayoría de votos, debiendo estar presentes todos los miembros de cada una de las Comisiones Calificadoras. Las sesiones, resoluciones y comunicaciones de las Comisiones Calificadoras, tendrán carácter reservado y se dejarán constancias en Actas de las actuaciones que se cumplan, las que serán firmadas por el Presidente y el Secretario. Los días y horas de las sesiones serán fijados por los Presidentes de cada Comisión.

Artículo 69

Art. 69no.- Las Comisiones Calificadoras podrán requerir los informes que necesiten para ilustrar su criterio sobre las calificaciones, recursos y cómputos de servicios directamente a las Reparticiones Internas del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 70

Art. 70mo.- El Informe de Calificación Anual es el documento que permite reflejar la actuación del Personal Subalterno durante el año militar y abarca desde el 1ro. de diciembre hasta el 30 de noviembre del año siguiente.

Artículo 71

Art. 71ro.- El Informe de Calificación Anual del Personal Subalterno se compone de: a) Hoja de Calificación, en la que constan las calificaciones expedidas por el Superior inmediato y el Jefe de la Repartición. b) Hoja de Actuación, expedida por la Dirección Administrativa en la que constan: sanciones, licencias, partes de enfermo, realización de Curso de Capacitación y Perfeccionamiento, Concursos, asistencia a Cursos, Seminarios, Talleres, etc. c) Calificación Anual, expresada en forma numérica por la Comisión Calificadora respectiva. d) Antigüedad Calificada, expedida por la Comisión Calificadora respectiva. e) Calificación de Grado, expedida por la Comisión Calificadora respectiva. f) Ubicación en la Lista de Precedencia otorgada por la Comisión Calificadora respectiva.

Artículo 72

Art. 72do.- Se debe calificar en las condiciones que estipula el presente reglamento con bolígrafo o tinta, sin tachaduras o enmiendas.

Artículo 73

Art. 73ro.- Cuando el Personal Subalterno no llegare a computar 3 (tres) meses en la jerarquía correspondiente, no será calificado, pero ese período de tiempo de servicios será tenido en cuenta para la calificación del año siguiente.

Artículo 74

Art. 74to.- Cuando el calificado hubiera tenido sucesivamente más de un Jefe Calificador en el período de calificación, el último lo calificará, pudiendo recabar la opinión de los demás Jefes que lo precedieron. No obstante, serán consultados solamente aquellos Jefes, bajo cuya dependencia hubiese actuado el funcionario, durante el lapso mínimo de 3 (tres) meses, dentro del período que abarque la calificación.

Artículo 75

Art. 75to.- El Personal que se encontrara en comisión en Organismos Públicos no dependientes de esta Secretaría de Estado, serán calificados por la Dirección Administrativa la cual recabará la información que estime necesaria.

Artículo 76

Art. 76to.- La antigüedad Computable es el tiempo calculado en meses de servicios efectivos en el grado, prestados anualmente y calificados dentro del escalafón respectivo. La antigüedad computable se integra con: a) El tiempo de prestación de servicios efectivos en el grado. b) El tiempo que se permanezca alejado de las funciones por enfermedad o accidente siempre que hayan sido en Acto de Servicio o como consecuencia directa del mismo, no le será aplicado el descuento previsto en el Artículo 64 literal C. c) Los días de licencia que hayan sido otorgados, dentro de los plazos dispuestos por la reglamentación vigente. d) El tiempo que permanezca alejado de las funciones a consecuencia de proceso penal ordinario o militar, sumario o investigación administrativa, siempre que en estos recaiga sentencia o resolución absolutorias. e) El tiempo que por Resolución Superior desempeñe otros cometidos fuera de la Repartición, tanto dentro del País como en el exterior.

Artículo 77

Art. 77mo.- No se tendrá en cuenta a los efectos de la Antigüedad Computable: a) La totalidad del tiempo que permanezca alejado de las funciones por enfermedad o accidente no originado en el Servicio cuando su suma exceda de los 2 meses. b) En caso de cambio de escalafón, el tiempo de servicios prestados en el escalafón anterior, debiéndose tomar como antigüedad computable el período transcurrido desde la fecha de su ingreso al nuevo escalafón, hasta la fecha que se considere. c) El tiempo transcurrido antes del ingreso al Programa 001 del Inciso 03 en caso de redistribución o cambio de programa. d) Las licencias que excedan los tiempos dispuestos por la reglamentación vigente.

Artículo 78

Art. 78vo.- El Personal Subalterno en todas las Jerarquías deberá ser calificado anualmente en: I) CAPACIDAD FUNCIONAL II) CAPACIDAD MILITAR III) CAPACIDAD FISICA IV) CONDUCTA En Capacidad Militar los Sdos. de 2da. y Sdo. 1ra. no serán calificados en Competencia en el Mando.

Artículo 79

Art. 79no.- Para calificar las aptitudes expresadas en el Artículo anterior se deberá tener en cuenta las siguientes definiciones y los consecuentes perfiles que tipifican cada nota. I) CAPACIDAD FUNCIONAL a) RENDIMIENTO Definición: contracción en las tareas que el funcionario realiza, lo que se manifiesta de la siguiente forma: D- Trabaja en forma muy lenta, la cual se traduce en un rendimiento insuficiente. R- Tiene dificultades para cumplir con las exigencias mínimas de rendimiento. B- Produce a nivel satisfactorio las tareas encomendadas. MB- Rinde a un nivel más alto que la generalidad de los funcionarios. S- Trabaja con suma rapidez, a un nivel muy alto de rendimiento lo cual se traduce en grandes logros en relación a las normales. Funcionario excepcional. b) INICIATIVA, PREVISION Y AGUDEZA MENTAL Definición: Proposición de ideas útiles que permiten innovaciones tecnológicas o de mejoramiento de trabajo; resolución adecuada de problemas reduciendo la necesidad de controles. D- Trabajador rutinario que en forma permanente espera órdenes, con dificultades para comprender o solucionar problemas. R- Ejecuta su trabajo de acuerdo a los procedimientos fijados pero algunas veces necesita órdenes específicas para no cometer errores de lógica en la realización de sus tareas. B- Realiza el trabajo en forma adecuada sin esperar órdenes solucionando por cuenta propia problemas menores dentro de los límites razonables de aplicabilidad. MB- Buena captación de los problemas logrando hacer innovaciones que mejoran su trabajo en calidad y volumen. S- Innova permanentemente en su trabajo y realiza tareas adicionales, determina las mejores alternativas de solución con resultados sobresalientes. c) RESPONSABILIDAD Y CORRECCION EN LOS TRABAJOS Definición: Actuación acorde con los objetivos, normas y sistemas establecidos, realización del trabajo a conciencia, de tal manera que se cumpla con una adecuada calidad y la oportuna entrega de los trabajos. D- Generalmente actúa, en forma descuidada de modo que los trabajos se realicen inadecuadamente. R- Trabaja en forma adecuada aunque algunas veces la calidad no alcanza los niveles normales. B- Procede con sentido de responsabilidad, entregando normalmente los trabajos en forma oportuna y de acuerdo a la calidad exigida. MB- Se desempeña a un nivel de responsabilidad, aplicación y minuciosidad que le permite entregar trabajos de calidad superior. S- Trabaja a un nivel de calidad excepcionalmente alto superando largamente las exigencias administrativas. II) CAPACIDAD MILITAR A) DESEMPEÑO EN SUS OBLIGACIONES MILITARES Definición: Grado de aceptación de las órdenes y rapidez en su ejecución, acatamiento de las normas legales y reglamentos internos. D- Mantiene una actitud indiferente ante la autoridad y los reglamentos, realizando los trabajos con demora. R- Por lo general acepta las órdenes y cumple con los reglamentos aunque en ocasiones se aparta de ellos, siendo necesario ejercer un estrecho control para asegurar su cumplimiento. B- Acata las órdenes y los reglamentos, ejecutando sin tardanza los mandatos recibidos de sus superiores. MB- Clara noción de la jerarquía y respeto a los reglamentos, no resultando necesario el contralor posterior del cumplimiento de las órdenes recibidas. S- Respetuoso en el cumplimiento de las órdenes, reglamentos y normas, influyendo con su conducta en la buena disposición y acatamiento de las órdenes por parte de los demás funcionarios. B) COMPETENCIA EN EL MANDO Definición: Capacidad para lograr resultados a través del trabajo de terceros y dictar cursos de acción adecuada e instruir a los subordinados y equidad en el juicio acerca de éstos. Sólo calificable de Cabo de 2da. a Sub Oficial Mayor. D- No logra el apoyo de los subordinados, la falta de coordinación con que se realizan los trabajos indica carencia de planificación, es injusto en el trato con sus subordinados. R- A veces no logra el apoyo de los subordinados, es irregular en el ejercicio de la autoridad, lo cual manifiesta en frecuentes atrasos en la entrega de los trabajos. La capacitación que efectúa es irregular y obedece sobre todo a presiones externas. B- Mantiene un aceptable disciplina en su personal, los trabajos se concluyen en los plazos establecidos. MB- Consigue respeto y obediencia de los subordinados, con su intervención logra agilitar la marcha de los trabajos. S- Obtiene un gran apoyo de sus subordinados logrando una fuerte posición de liderazgo, consigue que los trabajos se realicen siempre rápidamente y sin fricciones entre los subordinados. III) CONDUCTA a) COMPORTAMIENTO SOCIAL Y SUBORDINACION Definición: Actitud que representa la forma en que el individuo exterioriza su relación en el orden militar, funcional y aún en su vida privada, relacionamiento que debe estar en concordancia con las normas de moral y buenas costumbres. D- Tropieza con serias dificultades en los distintos órdenes y en su relación con los demás. R- En general su conducta es adecuada, aunque a veces presenta ciertas dificultades para mantenerse dentro del orden establecido, dada su irregularidad en la subordinación. B- Es capaz de relacionarse y actuar correctamente con los demás, solucionando satisfactoriamente asuntos que impliquen relaciones con terceros, así como su vestimenta y subordinación. MB- Particularmente hábil en la relación con otros, denotando subordinación y corrección en su vestimenta, conducta que significa un ejemplo para sus subalternos. S- Excepcionalmente adaptable a las relaciones con terceros, en forma armoniosa, que hagan de su proceder una actitud éticamente ejemplificante. b) COLABORACION Definición: Esta aptitud califica la disposición en la consecución de objetivos asignados y las excusaciones respecto del estricto cumplimiento de sus tareas. D- Reticente para colaborar y actitud excusatoria continua que dificultan la realización del trabajo. R- En general colabora aunque a veces se hace necesario un control reiterado para superar las excusaciones. B- Normalmente colabora dentro de lo esperado, excusándose solamente en aquellos casos técnicos o funcionales que exceden su capacidad de resolución. MB- Tiene predisposición a colaborar voluntariamente, haciendo de su conducta un instrumento hábil para la superación efectiva de las situaciones planteadas. S- Su actitud manifiesta excede de sus obligaciones, constituyendo con su conducta un símbolo para los demás.

Artículo 80

Art. 80º. Las calificaciones de Capacidad Funcional, Capacidad Militar, Capacidad Física y Conducta, estarán basadas en las Hojas de Calificación y de Actuación.

Artículo 81

Art. 81º. La calificación del Personal Subalterno debe ser: a) Anual. b) En el grado. En las Calificaciones, tanto anuales como en el grado, sólo la Comisión Calificadora cuantificará los puntajes.

Artículo 82

Art. 82º. En caso de existir igualdad de puntajes en oportunidad de confeccionarse la Lista de Ascensos, se procederá de acuerdo al artículo 73 del Decreto-Ley 14.157.

Artículo 83

Art. 83º. La Comisión Calificadora cuantificará las cualidades de Capacidad Física y Conducta en base a las Hojas de Actuación y de Calificación. La Capacidad Funcional tendrá un máximo de 100 puntos, correspondiéndole: 100 puntos para el Sobresaliente 80 puntos para el Muy Bueno 60 puntos para el Bueno 40 puntos para el Regular 20 puntos para el Deficiente La Capacidad Militar tendrá un máximo de 80 puntos, correspondiéndole: 80 puntos para el Sobresaliente 64 puntos para el Muy Bueno 48 puntos para el Bueno 32 puntos para el Regular 16 puntos para el Deficiente La Conducta tendrá un máximo de 80 puntos, correspondiéndole: 80 puntos para el Sobresaliente 64 puntos para el Muy Bueno 48 puntos para el Bueno 32 puntos para el Regular 16 puntos para el Deficiente La Capacidad Física tendrá un máximo de 60 puntos, correspondiéndole: 60 puntos para el Sobresaliente 48 puntos para el Muy Bueno 36 puntos para el Bueno 24 puntos para el Regular 12 puntos para el Deficiente

Artículo 84

Art. 84º. La Comisión Calificadora respectiva, promediará entre los items que componen cada una de las aptitudes. La sumatoria de estos promedios permitirá obtener la Calificación Anual, cuyo valor máximo será de 80 puntos.

Artículo 85

Art. 85º. La Antigüedad Calificada es la fracción numérica que resulte de multiplicar la Calificación Anual por los meses en el grado dentro del período a calificar (Antigüedad Computada), dividiéndose el producto obtenido entre dos y sumándosele a dicho resultado, la nota de aprobación del Curso de Capacitación y Perfeccionamiento si hubiere.

Artículo 86

Art. 86º. La Calificación de Grado, se obtendrá sumando los puntajes de Antigüedad Calificada, obtenidos durante la Antigüedad de Grado. Con dicha calificación se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 65.

Artículo 87

Art. 87º. El ascenso para el Personal Subalterno, es la promoción en la escala jerárquica del Cuerpo respectivo y se otorgará para satisfacer las necesidades del Programa 001 Administración Superior del Ministerio de Defensa Nacional procurando: a) Llenar las vacantes producidas en los efectivos. b) Propender al logro del adecuado estímulo moral, facilitando la capacitación funcional y promoviendo con objetividad a quienes lo merezcan. Cuando la promoción sea al grado de Soldado de 1ra. se denominará mutación.

Artículo 88

Art. 88º. Las vacantes se producirán por las siguientes causas: Baja, mutación, retiro, ascenso o modificación de los efectivos previstos por Ley.

Artículo 89

Art. 89º. Solamente tiene derecho al ascenso el Personal Subalterno en Actividad que llene las condiciones establecidas en la presente reglamentación.

Artículo 90

Art. 90º. Los ascensos del Personal Subalterno se realizarán en base a los sistemas de: Antigüedad Calificada y Concurso de Oposición, de acuerdo al presente Reglamento y podrán ser conferidos por el señor Ministro de Defensa Nacional a al fecha de producida la vacante, con quienes se encuentren en condiciones, en base a las listas de Ascenso confeccionadas por la Comisión Calificadora por el Sistema de Antigüedad; y con aquellos que se hubieren presentado al Concurso respectivo, cuando sea de aplicación el mismo.

Artículo 91

Art. 91º. Condiciones generales para el ascenso: Para estar en condiciones de ascenso se requiere a partir de la vigencia del presente Decreto: a) Tiempo mínimo de permanencia en el grado de acuerdo al siguiente detalle: Soldado de 2da. 6 meses Soldado de 1ra. 1 año Soldado de 2da. 1 año Cabo de 1ra. 1 año Sargento 3 años Sargento 1ro. 3 años Sub Oficial Mayor 3 años b) Haber aprobado el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento correspondiente. c) Integrar las listas de ascenso formuladas por la Comisión Calificadora. d) Haberse presentado a Concurso cuando correspondiere sin perjuicio de que en caso de no obtener vacante se mantenga la precedencia durante el año militar en ejercicio. Los Soldados de 2da. podrán mutar, si en el período de su permanencia en el grado no se hubiera efectuado el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento.

Artículo 92

Art. 92º. Los Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento podrán ser suplidos o revalidados total o parcialmente por otros cursos cumplidos en el País o en el exterior, en los casos que así lo autorice el Ministro de Defensa Nacional, con el asesoramiento de la Dirección de Cursos.

Artículo 93

Art. 93º. El Personal Subalterno que tenga la antigüedad requerida para el ascenso y no haya aprobado el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento, se le expedirá la Calificación Anual y la Calificación de Grado correspondiente a ese año, dejándose la constancia respectiva en incluyéndolos en la "Lista de Eliminados".

Artículo 94

Art. 94º. Los ascensos del Personal Subalterno se otorgarán de la siguiente forma: A) Cuerpo Administrativo. - de Soldado de 2da. a Soldado de 1ra.: Antigüedad Calificada. - de Soldado de 1ra. a Cabo de 2da.: Concurso. - de Cabo de 2da. a Cabo de 1ra.: Ant. Calificada. - de Cabo de 1ra. a Sargento: Concurso. - de Sargento a Sargento 1ro.: 50% Ant. Calificada y 50% Concurso. - de Sargento 1ro. a Sub Oficial Mayor: Antigüedad Calificada. - de Sub Oficial Mayor a Alférez: Concurso. B) Cuerpo Especializado. - de Cbo. de 2da. a Cbo. de 1ra.: Ant. Calificada. - de Cbo. de 1ra. a Sgto.: Concurso. - de Sgto. a Sgto. 1ro.: 50% Ant. Calificada y 50% Concurso. - de Sgto. 1ro. a S/O/M: Ant. Calificada. - de S/O/M a Alférez: Concurso. El Sub-Escalafón General del Cuerpo Especializado pasará a denominarse Oficios, y los ascensos se regirán por el sistema de Antigüedad Calificada. C) Cuerpo de Servicios, los ascensos se regirán por el sistema de Antigüedad Calificada.

Artículo 95

Art. 95º. Cuando los ascensos son 50% por Antigüedad Calificada y 50% por Concurso, las vacantes se llenarán una por Antigüedad y una por Concurso alternadamente, continuando con el orden de un año para otro sin interrupciones dentro de cada Cuerpo.

Artículo 96

Art. 96º. El ascenso al grado de Alférez se otorgará entre los Sub Oficiales Mayores que cumplan los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido el tiempo mínimo exigido en el grado. 2. Integrar la lista de ascensos. 3. Haber aprobado el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento. 4. Haberse presentado a Concurso.

Artículo 97

Art. 97º. Todos los antecedentes relativos a la vida militar, civil y administrativa del Personal Subalterno, reunidos por orden de fecha constituyen el Legajo Personal, el que estará radicado en la Dirección Administrativa (Departamento de Personal).

Artículo 98

Art. 98º. El Legajo Personal estará encabezado con la Partida de Nacimiento o documento que legalmente lo sustituya y a continuación se agregarán por orden de fecha todos los antecedentes producidos como consecuencia de la actuación del mismo.

Artículo 99

Art. 99º. El Legajo se cerrará con el Certificado de baja o retiro, pasando desde ese momento al archivo correspondiente.

Artículo 100

Art. 100º. Ningún documento podrá ser incluido en el Legajo Personal sin previa notificación del interesado, no pudiéndose agregar, ni extraer ni sustituir ninguno sin dejar constancia justificando tal hecho. El mismo podrá ser examinado por autoridad competente, Comisión Calificadora y el interesado o su apoderado a su solicitud.

Artículo 101

Art. 101º. Los formularios que forman parte del Legajo Personal son: Hoja de Servicios y Hechos; Hoja de Actuación; Hojas de Calificación y Hoja de Calificación de Grado. La Hoja de Calificación será impresa de acuerdo al modelo que integra la presente reglamentación.

Artículo 102

Art. 102º. En la Hoja de Servicios y Hechos quedarán asentados en forma sintética todos los antecedentes relativos a la vida militar, civil y funciones administrativas del Personal Subalterno.

Artículo 103

Art. 103º. Rige lo dispuesto en el Título I Capítulo VII del presente Reglamento.

Artículo 104

Art. 104º. Las notificaciones del Informe de Calificación expedido por el Comando Calificador, se realizarán dentro de los primeros 20 días hábiles del mes de diciembre.

Artículo 105

Art. 105º. La notificación de la Calificación Anual, de Grado, orden de precedencia en la Lista de Ascenso y Lista de Eliminados emitida por la Comisión Calificadora respectiva será realizada personalmente a través de la Dirección Administrativa y posteriormente publicada en el Boletín de Trámite del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 106

Art. 106º. El Personal Superior y Subalterno que presta funciones en las Reparticiones del Gabinete del Señor Ministro, será calificado por el Jerarca de la Repartición, actuando el señor Ministro de Defensa Nacional o a quien este delegue, como Comando Calificador.

Artículo 107

Art. 107º. Los Tribunales de Concurso dependerán y serán designados por el Director General de Secretaría. A través de Circular de la Dirección General de Secretaría se determinarán las áreas de conocimiento, bibliografía, forma y duración de la prueba a utilizarse en los respectivos concursos en cada grado y Cuerpo; así como la fecha de realización con una antelación no menor a 30 días.

Artículo 108

Art. 108º. El señor Ministro de Defensa Nacional podrá autorizar la no realización de un Curso de Capacitación y Perfeccionamiento del Personal Superior y Subalterno exigido como condición de ascenso, excluyendo dicha autorización por ese año la aplicación de las causales de retiro previstas en el literal "D" del Art. 192 del Decreto Ley 14.157 de 21 de febrero de 1974. Si las razones que justifican la autorización para no realizar un Curso de los mencionados anteriormente atañen el interés exclusivo del solicitante, la no realización del Curso, aún mediando dicha autorización, no excluye la aplicación de las causales de retiro precitadas. En las resoluciones que se dicten deberá establecerse si la autorización se otorga en interés del Servicio o en interés del solicitante.

Artículo 109

Art. 109º. Apruébanse los siguientes formularios<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> anexos al presente, del Personal Superior y Subalterno, correspondientes.

Artículo 110

Artículo 110º. Una vez conferidos los ascensos acorde a los sistemas y requisitos establecidos en el Título I y II de presente Reglamento, y en caso de subsistir vacantes o de no existir postulantes, se establece el siguiente mecanismo de excepción acorde a lo dispuesto en el artículo 111, llamando a Concurso en el siguiente orden a: 1. El personal que reúna todos los requisitos salvo la antigüedad computable. 2. El personal de la jerarquía subsiguiente que reúna todos los requisitos para el ascenso al grado inmediato superior. La aplicación del régimen de excepción preestablecido será independiente de la distribución prevista en los artículos 43 y 94.

Artículo 111

Artículo 111º. La excepción prevista en el artículo 110 respecto del cumplimiento de la antigüedad computable será aplicable por el lapso de un año a partir de la vigencia del presente.

Artículo 112

Art. 112º. La presente reglamentación regirá para: a) Calificaciones, a partir del 1º de diciembre de 1992. b) Ascensos y requisitos para el mismo, a partir de la vigencia del presente Decreto.