Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase al personal del Programa 0.01 "Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional", Sub-Programa 0.01 "Administración Superior del Ministerio de Defensa Nacional" del cumplimiento del requisito del tiempo mínimo de antigüedad computable en el grado exigible para el ascenso al grado inmediato superior previsto en los artículos 41 literal B, 91 literal a) y 96 numeral 1ro. del Decreto 245/993 de 1ro. de junio de 1993, a efectos de ocupar las vacantes existentes o que se produjeren en los Cuerpos de dicha Secretaría de Estado, por "Concurso de Oposición", a partir del 1ro. de junio del presente y hasta el 30 de noviembre de 1996. Establécese que la presente excepción sólo operará luego de que las vacantes existentes o que se produjeren sean llenadas conforme a lo dispuesto en los Títulos I y II del precitado Decreto. La aplicación del régimen de excepción preestablecido será independiente de la distribución prevista en los artículos 43 y 94 del Decreto 245/993 referido.