Decreto245-1997·1997

APROBACION DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 1997

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/07/1997

Fecha de publicación

8 de enero de 1997

Artículos (17)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado correspondientes al ejercicio 1997 de acuerdo con el siguiente detalle: $ $ I - RECURSOS 356,147,023 A. INGRESOS CORRIENTES 271,616,479 1 Ing. venta de bienes y servicios 74,666,787 - Por servicios prestados típicos de la rama de actividad 73,573,071 - Por servicios no típicos de la rama de actividad 1,093,716 2 Transferencias del Gobierno Central 180,458,335 - Por operaciones corrientes 151,455,113 - Por servicio de deuda 29,003,222 3 - Recursos Propios 12,019,307 12,019,307 4 Rentas de la Propiedad 1.546,000 - Intereses 646,000 - Alquiler de Equipos y Edificios 900,000 5 Otros ingresos corrientes 2,926,050 2,926,050 B. INGRESOS DE CAPITAL 36,960,789 Transf. del Gobierno Central 8,521,500 Recursos Propios (venta act. fijo) 28,439,289 C. PRESTAMOS 30,230,355 Préstamo Japonés 30,230,355 D. OTROS 17,339,400 Saldo Inicial de Caja 17,339,400 Los ingresos corrientes generados por el Organismo y las partidas de transferencias del Gobierno Central para gastos corrientes, por servicio de deuda y para gastos de capital están expresadas a precios promedio Enero - Abril de 1996 y estas últimas se ajustarán de acuerdo al mecanismo establecido por el art. 70 de la Ley 15.809 del 8 de abril de 1986. II - PRESUPUESTO OPERATIVO 267,350,800 RUBRO DENOMINACION $ $ 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 137,725,045 010 Directorio. 1,091,784 011311 Sueldos básicos pers. presupuestado 37,055,480 011318 Aumento de mayo 1992 y similares 950,241 011319 Diferencia por reestructura 1,024,805 019311 Sueldo anual complementario civil 5,738,664 021321 Sueldos básicos contratados 28,279,194 021328 Aumento de mayo 1992 y similares 894,785 021329 Diferencia por reestructura 772,757 029321 Sueldo anual complementario civil 4,330,129 061311 Por trabajo en horas extras ptdos. 2,100,726 061321 Por trabajo en horas extras contr. 803,758 061312 Cambio Res. Hab. Presupuestados 7,154,675 061322 Cambio Res. Habitual Contratados 6,506,795 061313 Prima eficiencia presupuestados 914,098 061323 Prima eficiencia contratados 214,457 061314 Func. distin. al cargo presupuest. 580,991 061324 Func. distin. al cargo contratados 465,530 061315 Trabajo nocturno presupuestados 275,643 061325 Trabajo nocturno contratados 184,857 061329 Compens. congeladas contratados 49 062315 Incentivos presupuestados 360,230 062325 Incentivos contratados 454,770 062311 Gastos de representación 368,887 062306 Alimentación presupuestados 14,993,188 062311 Alimentación contratados 14,010,394 062318 Prima por antigüedad prespuestados(+) 4,953,047 062328 Prima por antigüedad contratados 2,627,601 077 Quebranto de Caja 27,631 079 Otros 589,879 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 39,507,814 3 SERVICIOS NO PERSONALES 22,217,350 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS 1,802,558 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 66,098,033 74 Transferencias Inst. sin fin lucro 0 751 Prima por matrimonio 15,896 752 Hogar constituido 3,503,929 753 Prima por Nacimiento 62,367 754 Prestación por hijos 2,028,165 772 Prest. por Accidentes de Trabajo 2,880,000 774 Contrib. Asis. Médica 11,088,000 RUBRO DENOMINACION $ $ 779 Otras prestaciones 33,307,850 791 Tributos Nacionales 12,942,132 792 Tributos Municipales 269,694 III - OPERACIONES FINANCIERAS 29,003,222 RUBRO DENOMINACION $ $ 8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 29,003,222 81 Amortización Deuda Interna 7,227,803 82 Amortización Deuda Externa 13,328,686 83 Intereses Deuda Interna 485,570 84 Intereses Deuda Externa 7,961,163 IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 59,793,000 RUBRO DENOMINACION $ 0 RETRIBUCION SERVICIOS PERSONALES 7,009,000 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 27,932,000 3 SERVICIOS NO PERSONALES 815,000 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS 18,311,000 6 CONST. MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 5,392,000 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 334,000 La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

Las asignaciones correspondientes a gastos en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 7,41 (pesos siete con cuarenta y un centésimos), valor de la divisa americana correspondiente al período enero - abril de 1996. Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual período.

Artículo 3Artículo 3

El Directorio del organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 4Artículo 4

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio en forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. En aquellos conceptos en que corresponda, los ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. La prima por antigüedad y todos aquellos conceptos de beneficios sociales que se agrupan en el art. 12 "Transferencias a unidades familiares por personal en actividad" serán ajustadas en ocasión de la fijación del Salario Mínimo Nacional y en idéntico porcentaje. Las retribuciones adicionales agrupadas en el literal b) de este mismo artículo "Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual" serán objeto de un ajuste semestral automático, de acuerdo al Indice de Precios al Consumo -Grupo Alimentos y Bebidas- que publica el Instituto Nacional de Estadísticas. Los quebrantos de caja también serán objeto de un ajuste semestral automático, pero en función de los aumentos registrados en el valor de la Unidad Reajustable publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Las prestaciones por Accidentes de Trabajo se ajustarán semestralmente de acuerdo al Indice fijado por el Banco de Seguros del Estado. El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por A.F.E. al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. En oportunidad del ajuste nominal de las partidas presupuestales de acuerdo al presente artículo; la Empresa comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la disminución de los retiros incentivados en el 60% según lo convenido con el Poder Ejecutivo y el acuerdo salarial firmado con la Mesa Sindical Coordinadora de Entes de fecha 12/09/96.

Artículo 5Artículo 5

Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa, serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos programas, deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo. Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el cual se autoriza y tendrán las siguientes limitaciones: a) Solo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas. b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante. c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1) Que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2) Los renglones de los Subrubros 01, 02, 03, no podrán reforzarse entre si ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como reforzantes. d) Los rubros 7 (Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Servicios de Deuda y Anticipos) no podrán servir como reforzantes. e) El rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.

Artículo 6Artículo 6

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 7Artículo 7

Diferencia por subrogación. Función superior: Existe desempeño transitorio de funciones superiores toda vez que un funcionario autorizado por Resolución del Directorio o de la Gerencia General, asume en forma interina la totalidad de las funciones y responsabilidades de un puesto de trabajo de superior nivel de aquel en el cual revista, debido a necesidades reales e impostergables de servicio. Quienes desempeñen tales funciones con la debida autorización, tienen derecho a percibir la diferencia de sueldo existente entre el puesto en que revistan y las nuevas tareas, de acuerdo con la respectiva reglamentación.

Artículo 8Artículo 8

Sueldo anual complementario. Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año. El año se tomará desde el 1º de diciembre al 30 de noviembre.

Artículo 9Artículo 9

Las retribuciones adicionales serán las siguientes: a) Por trabajo en horas extras. Las horas extras, los feriados y descansos trabajados por el personal bajo orden superior serán abonados en efectivo a valor doble o compensados con asueto según la especie funcional. b) Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual. - Desplazamiento variable. Todo funcionario que por la índole de la función que desempeña, deba desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación horaria sujeta a Montepío de acuerdo a lo establecido en el art. 157 de la Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 1995. Los importes de esta compensación a valores de enero de 1996 son los siguientes: Categoría A - Niveles 12 al 16 : $ 5,37 Categoría B - Niveles 7 al 11 : $ 4,27 Categoría C - Niveles 1 al 6 : $ 3,30 Cuando el personal deba pernoctar fuera de su residencia se adicionará $ 1,43 por hora. - Desplazamiento fijo. Por la función que cumplen determinados funcionarios cobrarán una compensación por desplazamiento de carácter permanente y de un monto fijo mensual sujeto a Montepío de acuerdo a lo establecido en el art. 157 de la Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 1995. Los importes de esta compensación a valores de enero de 1996 son los siguientes: Jefes Relevantes $ 2.361,26 Jefes y Sub-Jefes Regional Sayago, Inspectores y Subinspectores de Region al Sayago, Oficial de Enlace de Infraestructura y Suministros, Inspectores y Jefes de Señales Eléctricas, Jefe de Agrimensura, Ayudante de Ingeniero Agrimensor, Jefe de Arquitectura $ 1.166,69 Jefes, Subjefes y Ayudantes de Tráfico Central, Inspectores Guardabarreras y Señales, Capataces 1ra. Especial Regional Sayago, Capataces Señales Eléctricas $ 583,38 Electricistas de Señales Eléctricas $ 492,89 c) Por prima a la eficiencia El personal de Tripulación de Trenes percibirá una compensación específica en función de su trabajo efectivo, de acuerdo a lo establecido en el "Reglamento de Trabajo de Tripulación de Trenes": Por kilometraje consistente en una compensación en función del kilometraje recorrido por el tren. d) Por funciones distintas a las del cargo. Se incluirán en este renglón todo otro tipo de compensación que se pague a un solo funcionario o a un núcleo reducido de funcionarios por realización de tareas especiales y que no estén incluidas en ninguno de los renglones anteriores. Compensación por Desarraigo. Los Ingenieros Civiles Jefe de Regionales de la Gerencia de Infraestructura y el Jefe de Talleres Paysandú de la Gerencia de Material Rodante, percibirán una compensación del 25% del sueldo básico, cuando para el cumplimiento de dichas funciones deban trasladar su residencia al interior de la República. Compensación Jefes de Tráfico y Jefes de Estaciones. Quienes cumplen funciones como Jefes de Tráfico y Jefes de Estaciones percibirán una compensación del 10% del sueldo básico por la extensión horaria y dispersión geográfica de su actividad. Compensación Choferes. Los Choferes de autos y camionetas percibirán una compensación por permanecer a la orden de lunes a sábado fuera de su horario normal de trabajo. El monto de dicha compensación es del 60% del sueldo básico, cuando presten funciones en la órbita del Directorio, Secretaría General, Gerencia General y Oficina de Prensa y Relaciones Públicas, y del 37% sobre el sueldo básico cuando presten funciones en las demás gerencias y dependencias de la Administración. Tren de Auxilio. Los funcionarios que componen el Tren de Auxilio tienen la obligación de estar permanentemente a la orden del organismo y de presentarse de inmediato al servicio del tren cuando sean llamados.Por este concepto percibirán una compensación especial equivalente al 25% del sueldo básico. Por cada salida del Tren de Auxilio los Jefes cobrarán una compensación adicional del 20% del sueldo mensual (incluyendo complementos fijos sujetos a montepío). Cuando la duración de la comisión insuma un lapso mayor de 20 horas la compensación será del 25%. El resto de la dotación del personal del Tren de Auxilio, percibirá por cada salida, una compensación del 10% del sueldo mensual (incluyendo complementos fijos sujetos a montepío). Además los funcionarios del Tren de Auxilio (se exceptúa al personal de conducción ) percibirán una retribución adicional calculada sobre el monto que se encuentra percibiendo por concepto de sueldo mensual (incluyendo complementos fijos sujetos a montepío),la que se relaciona con el lapso comprendido entre el momento de tomar servicio y el regreso del Tren a su estación de origen según se detalla: a) Para los integrantes de la dotación, excepto los jefes, la compensación será calculada a tiempo y medio por el lapso antes referido, durante los días hábiles, y a tiempo doble los días de descanso semanal y feriados. b) Para los jefes la compensación será calculada a tiempo simple los días hábiles en toda comisión que insuma más de 20 horas, y a tiempo doble los feriados y los días de descanso semanal, cualquiera sea el lapso que insuma aquella. Horas Techo. Los funcionarios que realicen tareas de reparación de techos en Estación Central General Artigas y Talleres Peñarol, percibirán una compensación del 50% del sueldo básico proporcional al tiempo efectivamente trabajado en dichas tareas. e) Por prima por antigüedad. Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función pública cuyo valor mensual representará un 2% del Salario Mínimo Nacional por cada año de servicio computado. f) Por trabajo en horario nocturno. Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar en el horario entre las 21 horas y las 6 horas, en forma total o parcial, con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una compensación equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario. g) Incentivos. El Directorio podrá disponer la aplicación de un sistema de pago de incentivos al personal de las Gerencias de Departamento de Infraestructura y de Material Rodante con el fin de incrementar la productividad de la mano de obra, afectada a las tareas que se consideren de prioridad para la empresa. En la Gerencia de Material Rodante comprenderá al personal de los niveles 1 al 12 inclusive y en el Gerencia de Infraestructura al personal de los niveles 1 al 10 inclusive. Dichos incentivos se asignarán: a) Al personal que reúna una calificación superior al promedio: 25% del sueldo básico. b) Al personal que reúna una calificación sustancialmente superior al promedio: 35% del sueldo básico. h) Incentivos al Retiro. Las normas presupuestales que regulan el régimen de incentivos al retiro son las siguientes: 1.- Personal sin causal jubilatoria al 31 de diciembre de 1997: 24 sueldos. 2.- Personal con causal jubilatoria y 65 años al 31 de diciembre de 1997: 15 sueldos, con una disminución de tres sueldos por cada año mayor a los 65 años de edad cumplidos al 1º de enero de 1997. 3.- Personal declarado excedentario por reestructura: se regirá por lo dispuesto por los arts. 723 y 724 de la Ley Nº 16.736 del 5 de enero de 1996 que dispone: 3.1 Personal sin causa jubilatoria: Ingresa a un régimen de redistribución por un plazo de 12 meses durante el cual mantiene la totalidad de los derechos funcionales; (sueldo base, beneficios sociales, prima por antigüedad y compensaciones extraordinarias percibidas hasta el mes inmediato anterior al cambio de su situación funcional) quedando eximido de su obligación de asiduidad. Vencido dicho plazo, el funcionario podrá optar por renunciar definitivamente a la función pública percibiendo un incentivo equivalente a 6 meses de la retribución definida en el párrafo anterior aumentada en un mes por cada año continuo de antigüedad en la función pública hasta un máximo de 12 sueldos. 3.2 Personal con 60 años años cumplidos de edad y causal jubilatoria: Podrán optar por la compensación de 12 meses referida en el párrafo segundo del numeral 3.1 o de optar por la jubilación, 18 meses de compensación con una disminución de un mes por dada año mayor a los 60 años. 3.3 Personal con causal jubilatoria y 55 años cumplidos de edad: La compensación ascenderá a 12 meses ya sean que opten por abandonar en forma definitiva la función pública u opten por la jubilación. El mecanismo de ajuste que se aplicará a las cuotas de incentivos al retiro de personal será uniforme en todos los casos, aplicando una tasa del 6% anual sobre los incrementos salariales que se aprueben para los funcionarios de la Empresa. En todos los casos de retiro incentivado, la Empresa podrá disponer de hasta un 40% de los ahorros efectivos a efectos de instrumentar premios por desempeño excelente y muy bueno y mejorar las escalas salariales del personal de mayor responsabilidad y especialización. i) Compensación por alimentación. El personal de la Empresa en actividad tendrá derecho a percibir la compensación por alimentación. Se excluye de esta compensación a los cinco miembros del Directorio, Gerente General y Secretario General.

Artículo 10Artículo 10

Quebranto de caja. Los funcionarios que determine la reglamentación percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja según régimen establecido por el Art. 103 de la Ley especial Nº 7 del 23/12/83 y reglamentación respectiva.

Artículo 11Artículo 11

Viáticos. Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos de carácter esporádico o excepcional fuera de su residencia funcional y por exigencias del servicio, serán compensados con un viático, importe diario fijo, cuyo monto a valores de enero de 1996 es el siguiente: Niveles 7 al 20. Desayuno $ 22,36 Almuerzo $ 60,37 Cena $ 60,37 Cama $ 143,14 Niveles 1 al 6. Desayuno $ 17,94 Almuerzo $ 49,18 Cena $ 49,18 Cama $ 120,75 Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Indice de Precios al Consumo, -Grupo Alimentos y Bebidas- que publica el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 12Artículo 12

Transferencias a unidades familiares por personal en actividad. Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado tendrán derecho a percibir: Asignación Familiar, Hogar Constituido, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento establecidos por la leyes vigentes, cuyos valores se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para el salario mínimo nacional para la actividad privada.

Artículo 13Artículo 13

Se podrán contratar gastos de inversión en un ejercicio anterior a aquel o a aquellos en los que se ejecuten, procediéndose a hacer la previsión en el Presupuesto Anual correspondiente.

Artículo 14Artículo 14

La Empresa elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 1997 la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el 1º de junio de 1996 y el 31 de diciembre de 1996 a efectos de reducir los rubros de mano de obra correspondientes.

Artículo 15Artículo 15

La Empresa contribuirá con el 50% del costo total de los servicios de Asistencia Médica contratado al Centro Asistencial Sindicato Médico del Uruguay y a la Federación Médica del Interior del Uruguay para el pago de las cuotas de afiliación de sus funcionarios, exfuncionarios redistribuidos amparados por el Decreto No. 140/996 de 17 de abril de 1996, jubilados y núcleos familiares, comprendidos en los convenios con dichas Instituciones.

Artículo 16Artículo 16

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 17Artículo 17

Comuníquese, publíquese, etc.