Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a exceptuar de la prohibición dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 69/999 de 8 de marzo de 1999, por razones debidamente fundadas, solicitudes que tengan por objeto vehículos destinados a la prestación directa de servicios asistenciales de salud y de prevención y represión del delito.-