Decreto245-2002·2002

FIJACION DEL PRECIO FICTO DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS - FIJACION DEL PRECIO FICTO DE LOS CIGARRILLOS IMPORTADOS - FIJACION DEL PRECIO FICTO DE LOS LUBRICANTES - FIJACION DEL PRECIO FICTO DEL AZUCAR REFINADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/06/2002

Fecha de publicación

7 de mayo de 2002

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996: a) Bienes del Numeral 1) NUMERAL 1 - Tasa 20.20% Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Champagne Hasta $ 91 $ 91.01 a $ 226 $ 226.01 y más Espumoso o Espumante Hasta $ 60 $ 60.01 y más --- Garnacha Hasta $ 79 $ 79.01 y más --- Jerez Hasta $ 71 $ 71.01 y más --- Jerezano Hasta $ 50 $ 50.01 y más --- Manzanilla Hasta $ 73 $ 73.01 y más --- Marsala Hasta $ 70 $ 70.01 y más --- Mistela Hasta $ 59 $ 59.01 y más --- Oporto Hasta $ 68 $ 68.01 y más --- Sangría Hasta $ 26 $ 26.01 y más --- Seco Hasta $ 75 $ 75.01 y más --- Vermouth Hasta $ 51 $ 51.01 y más --- Vino Frutado Hasta $ 33 $ 33.01 y más --- Vino Licoroso Hasta $ 47 $ 47.01 y más --- Vino Especial (Cooler) Hasta $ 15 $ 15.01 y más --- b) Bienes del Numeral 4) Numeral 4 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4 Amarga Hasta $ 33 $ 33.01 y más --- --- Amaro Hasta $ 51 $ 51.01 y más --- --- Anís Hasta $ 81 $ 81.01 y más --- --- Aperitivo Hasta $ 29 $ 29.01 y más --- --- Bitter Hasta $ 50 $ 50.01 y más --- --- Caña Común Hasta $ 39 $ 39.01 y más --- --- Caña Espinillar Hasta $ 54 $ 54.01 y más --- --- Cocktail Hasta $ 79 $ 79.01 y más --- --- Cognac/Brandy Hasta $ 92 De $ 92.01 a $ 327 $ 327.01 y más --- Fernet Hasta $ 131 $ 131.01 y más --- --- Gin Hasta $ 52 $ 52.01 y más --- --- Ginebra Hasta $ 79 $ 79.01 y más --- --- Grappa Hasta $ 39 $ 39.01 y más --- --- Grappamiel Hasta $ 37 $ 37.01 y más --- --- Guindado Hasta $ 86 $ 86.01 y más --- --- Licores Hasta $ 112 $ 112.01 y más --- --- Ron Hasta $ 48 $ 48.01 y más --- --- Tequila Hasta $ 131 $ 131.01 y más --- --- Vodka Hasta $ 60 De $ 60.01 a $ 157 $ 157.01 y más --- Whisky Hasta $ 81 De $ 81.01 a $ 91 De $ 91.01 a 235 $ 235.01 y más No especificados hasta 5% vol Hasta $ 33 $ 33.01 y más --- --- No especificados más de 5% vol Hasta $ 68 $ 68.01 y más --- --- Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del fabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2º a 6º del Decreto Nº 191/999, de 29 de junio de 1999.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de origen nacional y extranjero para el semestre julio - diciembre de 2002.- A) Bebidas De Origen Nacional (Título 11, artículo 1º, Texto Ordenado 1996) Numeral 1 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 - Tasa 20.20% Ficto Impuesto Ficto Impuesto Ficto Impuesto $ $ $ $ $ $ Champagne 79.65 16.09 166.31 33.60 263.24 53.17 Espumoso o Espumante 50.36 10.17 103.22 20.85 --- --- Garnacha 70.82 14.30 145.64 29.42 --- --- Jerez 90.39 18.26 183.12 36.99 --- --- Jerezano 48.31 9.76 99.34 20.07 --- --- Manzanilla 26.29 5.31 61.63 12.45 --- --- Marsala 32.08 6.48 65.56 13.24 --- --- Mistela 59.34 11.99 119.27 24.09 --- --- Oporto 51.12 10.33 105.50 21.31 --- --- Sangría 80.15 16.19 161.54 32.63 --- --- Seco 61.68 12.46 125.63 25.38 --- --- Vermouth 40.58 8.20 83.02 16.77 --- --- Vino Frutado 75.49 15.25 152.14 30.73 --- --- Vino Licoroso 16.58 3.35 34.14 6.90 --- --- Vino Especial (Cooler) 14.14 2.86 29.39 5.94 --- --- La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el artículo 1º de este Decreto.- Numeral 4<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el artículo 1º de este Decreto.- Numeral 5 Ficto Tasa Impuesto $ % $ Nacionales 13.16 23.5 3.09 Numeral 6 Ficto Tasa Impuesto $ % $ Base jugos de fruta 8.89 10.5 0.93 Aguas Minerales y Soda 3.81 10.5 0.40 Alimentos líquidos 7.65 10.5 0.80 Numeral 7 Ficto Tasa Impuesto $ % $ Maltas 11.15 13 1.45 Alimentos líquidos 7.65 13 0.99 Demás Nacionales 7.65 21.5 1.64 Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los litros de rendimiento correspondientes.- Numeral 16 Amargos sin alcohol o aperitivos no alcohólicos 13.80 21.5 2.97 B) Bebidas De Origen Extranjero En todos los casos el ficto para las bebidas importadas, excepto las incluidas en los Numerales 1 y 4, equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado por el factor 2.-

Artículo 3Artículo 3

Los contribuyentes del Impuesto Específico Interno deberán efectuar en ocasión de la importación de los bienes incluídos en el Numeral 16 (Amargos sin alcohol o aperitivos no alcohólicos), un anticipo del Impuesto correspondiente a la primera enajenación de dichos bienes.- A tales efectos serán aplicables las disposiciones del Decreto Nº 335/996, de 28 de agosto de 1996.-

Artículo 4Artículo 4

Fíjanse para los cigarrillos importados el precio ficto, tasa e impuestos que se detallan, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre julio - diciembre de 2002.- Ficto Tasa Impuesto $ % $ Países Limítrofes 26.81 68.5 18.36 Países no Limítrofes 41.24 68.5 28.25

Artículo 5Artículo 5

Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el Decreto Nº 276/985, de 3 de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre julio - diciembre de 2002.- Ficto Tasa Impuesto $ % $ Cigarrillos Decreto Nº 276/985 10.31 68.5 7.06

Artículo 6Artículo 6

Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre julio - diciembre de 2002.- TABACOS Ficto Tasa Impuesto $ % $ Tipo Amarelinho 8.00 30 2.40 Tipo Hebra Negra 7.00 30 2.10 Tipo Hebra Blanca 7.00 30 2.10 Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto; para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los precios fictos se calcularán en forma proporcional.-

Artículo 7Artículo 7

Fíjanse para los tabacos importados de origen holandés y sueco que se mencionan los precios fictos, tasa e impuestos que a continuación se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre julio - diciembre de 2002.- Ficto Tasa Impuesto $ % $ Troost Aromatic Paq. 50 grs. 74.50 30 22.35 Troost Special Paq. 50 grs. 74.50 30 22.35 Troost Black Cavendish Paq. 50 grs. 74.50 30 22.35 Troost Slices Paq. 50 grs. 74.00 30 22.20 Schippers Special Paq. 50 grs. 48.00 30 14.40 Schippers Cavendish Paq. 50 grs. 48.00 30 14.40 Schippers Gross Coupe Paq. 50 grs. 48.00 30 14.40 Erinmore Mild y Mellow Lata 50 grs. 97.00 30 29.10 Erinmore Mixture Lata 50 grs. 97.00 30 29.10 Erinmore Flake Lata 50 grs. 97.00 30 29.10 Sinclair Navy Flakemild Lata 50 grs. 80.00 30 24.00 Dunhill Standard Mixture Medium Lata 50 grs. 97.00 30 29.10 Dunhill Standard Mixture Mild Lata 50 grs. 97.00 30 29.10 Dunhill Virginia Ready Rubbed Lata 50 grs. 97.00 30 29.10 Dunhill Golden Hours Lata 50 grs. 97.00 30 29.10 Dunhill My Mixture Lata 50 grs. 97.00 30 29.10 Dunhill Night Cup Lata 50 grs. 97.00 30 29.10 Dunhill London Mixture Lata 50 grs. 97.00 30 29.10 Dunhill Elizabeth Mixture Lata 50 grs. 97.00 30 29.10 Dunhill Gold Label Lata 50 grs. 97.00 30 29.10 Dunhill Royal Yacht Lata 50 grs. 97.00 30 29.10 Dunhill Light Flake Lata 50 grs. 97.00 30 29.10 Dunhill Rubbed Flake Paq. 50 grs. 97.00 30 29.10 Dunhill Mild Aromatic Paq. 50 grs. 97.00 30 29.10 Dunhill Mild Blend Paq. 50 grs. 97.00 30 29.10 Borkum Riff Ultra Light Lata 200 grs. 320.00 30 96.00 Borkum Riff Cherry Lata 200 grs. 320.00 30 96.00 Borkum Riff Black Cavendish Lata 200 grs. 320.00 30 96.00 Borkum Riff Whiskey Lata 200 grs. 320.00 30 96.00 Borkum Riff Cherry Paq. 50 grs. 65.00 30 19.50 Borkum Riff Black Cavendish Paq. 50 grs. 65.00 30 19.50 Borkum Riff Whiskey Paq. 50 grs. 65.00 30 19.50 Borkum Riff Ultra Light Paq. 50 grs. 65.00 30 19.50

Artículo 8Artículo 8

Fíjanse para los lubricantes y grasas, los precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre julio - diciembre de 2002.- Ficto Tasa Impuesto $ % $ Lubricantes valor ficto por litro 31.62 32 10.12 Grasas valor ficto por kilo 41.14 32 13.16

Artículo 9Artículo 9

Fíjase para el azúcar refinado en envases o paquetes de hasta 10 kilos, el precio ficto, tasa e impuesto, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre julio - diciembre de 2002.- Ficto Tasa Impuesto $ % $ 7.39 8 0.59

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, públique, etc.-