Artículo 1 — Artículo 1
Adóptase el documento "Control y Fiscalización del Origen de los Estupefacientes", establecido por la resolución Nº 24/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que dispone que los Estados Partes solicitarán en cada lote de importación de Estupefacientes destinados al uso médico y científico, tanto materia prima como producto terminado, una certificación emitida por el país Exportador en la cual conste que las mismas provienen de cultivos lícitos, autorizados por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes y que no proceden de países que transforman drogas incautadas y decomisadas en opiáceos lícitos. La resolución citada precedentemente se anexa al presente y forma parte integral del mismo. (*)