Decreto245-2005·2005

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO - IMPUESTO AL PATRIMONIO - IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de agosto de 2005

Fecha de publicación

8 de noviembre de 2005

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase el fideicomiso denominado "Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Urbano de Montevideo Fideicomiso Financiero", de los impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio, y al Patrimonio. Dicha exoneración se aplicará en tanto se cumplan las condiciones objetivas y subjetivas establecidas en los literales b) y c) del artículo 43º de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003. A los efectos de aplicar los criterios de proporcionalidad establecidos en la referida norma, se considerará: a) en el caso del Impuesto al Patrimonio, la situación al cierre del ejercicio fiscal del fideicomiso. b) en el caso del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, la renta neta fiscal del ejercicio se abatirá en la proporción que guarde el monto de los títulos nominativos que hayan sido propiedad en el ejercicio de los inversores institucionales a que refieren los literales b) y c) del artículo 43 citado, con el monto total de títulos emitidos. Si esa proporción variara a lo largo del ejercicio; se tomará el promedio ponderado por el tiempo de tenencia.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Redúcese al 0, 01% (cero coma cero uno por ciento), la alícuota de los Impuestos a los Activos de las Empresas Bancarias y de Control del Sistema Financiero, aplicables a los activos del fideicomiso a que refiere el presente Decreto. (*)

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.