Decreto245-2006·2006

INTERMEDIACION FINANCIERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/2006

Fecha de publicación

8 de abril de 2006

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en 0,01 % (cero coma cero uno por ciento) la tasa del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA), aplicable a los activos de los que es titular el Fideicomiso Financiero del Banco de la República Oriental del Uruguay, administrado por la Compañía Administradora de Recuperación de Activos, Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima. La citada reducción será de aplicación a partir de la constitución del citado Fideicomiso.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.-