Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 0,01 % (cero coma cero uno por ciento) la tasa del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA), aplicable a los activos de los que es titular el Fideicomiso Financiero del Banco de la República Oriental del Uruguay, administrado por la Compañía Administradora de Recuperación de Activos, Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima. La citada reducción será de aplicación a partir de la constitución del citado Fideicomiso.