Decreto245-2007·2007

CREACION DE COMISION COORDINADORA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de febrero de 2007

Fecha de publicación

7 de setiembre de 2007

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, dependiente de la Presidencia de la República, que estará integrada por el Prosecretario de la Presidencia de la República que la presidirá, por el Secretario General de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos que la convocará y coordinará sus actividades, por los Subsecretarios de los Ministerios del Interior, de Economía y Finanzas, de Defensa Nacional, de Educación y Cultura, de Relaciones Exteriores y el Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay, quienes podrán hacerse representar, mediante delegados especialmente designados al efecto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Dicha Comisión tendrá los siguientes cometidos sustantivos: a) Elaborar y someter a consideración del Poder Ejecutivo, políticas nacionales en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en coordinación con los distintos organismos involucrados. b) Proponer al Poder Ejecutivo la estrategia nacional para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, a partir del desarrollo de los componentes preventivos, represivos y de inteligencia financiera del sistema, asegurando la realización de diagnósticos periódicos generales que permitan identificar vulnerabilidades y riesgos, a efectos de posibilitar los ajustes que resulten necesarios en cuanto a objetivos, prioridades y planes de acción. c) Impulsar en función de los objetivos y planes definidos, el desarrollo de acciones coordinadas por parte de los organismos con competencia en la materia. A efectos de apoyar el cumplimiento de tales cometidos, la Comisión Coordinadora promoverá el desarrollo e implementación de una red de información que contribuya a la actuación del Poder Judicial, el Ministerio Público, las autoridades policiales, la Junta Nacional de Drogas y la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay y posibilite la producción de estadísticas e indicadores que faciliten la revisión periódica de la efectividad del sistema, así como de programas educativos y de concientización sobre riesgos del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, dirigidos a los sectores público y privado. (*)

Artículo 3Artículo 3

La Comisión Coordinadora tendrá competencia para la realización de todas las actividades necesarias a efectos del cabal cumplimiento de los cometidos asignados, pudiendo designar Comités Operativos en las áreas que entienda pertinente, determinando su integración, funciones y objetivos.

Artículo 4Artículo 4

Los Comités Operativos se encargarán sustancialmente del diseño y formulación de planes de acción en las áreas específicas para las que hayan sido creados, los que serán sometidos a consideración de la Comisión Coordinadora. Podrán asimismo, a requerimiento de la Comisión, constituirse estructura de apoyo y asesoramiento a entidades públicas y privadas.

Artículo 5Artículo 5

Transfiéranse a la Comisión Coordinadora que se crea por el presente Decreto, las competencias asignadas a la Secretaría Nacional de Drogas en materia de lavado de activos, por el Decreto 346/999 de 28 de octubre de 1999, normas modificativas, concordantes y complementarias.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-