Créase la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, dependiente de la Presidencia de la
República, que estará integrada por el Prosecretario de la Presidencia de
la República que la presidirá, por el Secretario General de la Secretaría
Nacional Antilavado de Activos que la convocará y coordinará sus
actividades, por los Subsecretarios de los Ministerios del Interior, de
Economía y Finanzas, de Defensa Nacional, de Educación y Cultura, de
Relaciones Exteriores y el Director de la Unidad de Información y Análisis
Financiero del Banco Central del Uruguay, quienes podrán hacerse
representar, mediante delegados especialmente designados al efecto. (*)
Dicha Comisión tendrá los siguientes cometidos sustantivos:
a) Elaborar y someter a consideración del Poder Ejecutivo, políticas
nacionales en materia de lavado de activos y financiamiento del
terrorismo, en coordinación con los distintos organismos
involucrados.
b) Proponer al Poder Ejecutivo la estrategia nacional para combatir el
lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, a partir del
desarrollo de los componentes preventivos, represivos y de
inteligencia financiera del sistema, asegurando la realización de
diagnósticos periódicos generales que permitan identificar
vulnerabilidades y riesgos, a efectos de posibilitar los ajustes
que resulten necesarios en cuanto a objetivos, prioridades y planes
de acción.
c) Impulsar en función de los objetivos y planes definidos, el
desarrollo de acciones coordinadas por parte de los organismos con
competencia en la materia.
A efectos de apoyar el cumplimiento de tales cometidos, la Comisión
Coordinadora promoverá el desarrollo e implementación de una red de
información que contribuya a la actuación del Poder Judicial, el
Ministerio Público, las autoridades policiales, la Junta Nacional de
Drogas y la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central
del Uruguay y posibilite la producción de estadísticas e indicadores que
faciliten la revisión periódica de la efectividad del sistema, así como de
programas educativos y de concientización sobre riesgos del lavado de
activos y del financiamiento del terrorismo, dirigidos a los sectores
público y privado. (*)
La Comisión Coordinadora tendrá competencia para la realización de todas
las actividades necesarias a efectos del cabal cumplimiento de los
cometidos asignados, pudiendo designar Comités Operativos en las áreas
que entienda pertinente, determinando su integración, funciones y
objetivos.
Los Comités Operativos se encargarán sustancialmente del diseño y
formulación de planes de acción en las áreas específicas para las que
hayan sido creados, los que serán sometidos a consideración de la
Comisión Coordinadora.
Podrán asimismo, a requerimiento de la Comisión, constituirse estructura
de apoyo y asesoramiento a entidades públicas y privadas.
Transfiéranse a la Comisión Coordinadora que se crea por el presente
Decreto, las competencias asignadas a la Secretaría Nacional de Drogas en
materia de lavado de activos, por el Decreto 346/999 de 28 de octubre de
1999, normas modificativas, concordantes y complementarias.
Comuníquese, publíquese, etc.-