Decreto245-2012·2012

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JUNIO 2012

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de febrero de 2012

Fecha de publicación

8 de setiembre de 2012

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de junio de 2012, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 584,71 (pesos uruguayos quinientos ochenta y cuatro con setenta y un centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de junio de 2012 en $ 583,36 (pesos uruguayos quinientos ochenta y tres con treinta y seis centésimos).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de junio de 2012 a 113,09 (ciento trece con cero nueve), sobre base diciembre 2010 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de julio de 2012 es de 1,0800 (uno con ochocientos diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.